Medidas tributarias en el IRPF, en el impuesto sobre transmisiones patimoniales (tranmisión de inmuebles) y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones

1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
(artículos 1 a 7 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

1.1. Incremento en un 10% los importes correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad, que forman parte del mínimo personal y familiar, siguientes:

a) El mínimo del contribuyente mayor de 65 años y mayor de 75 años.
b) El mínimo por el segundo, el mínimo por el tercero descendiente y el mínimo por el cuarto y los siguientes descendientes.
c) El mínimo por ascendientes.
d) El mínimo por discapacidad.

1.2. Mejora de la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears por los contribuyentes menores de 36 años y mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional: se incrementa el importe máximo de la deducción a 530 euros anuales (hasta ahora era de 440 euros).

Asimismo, se establece como novedad que, en caso de que el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos establecidos en el artículo 6 de la ley 812018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada, pueden deducir el 20% de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 650 euros.

También se ha previsto que los límites de renta para la aplicación de la deducción (52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual) deben incrementarse en un 20% en el supuesto de familias numerosas o monoparentales.

1.3. Mejora de la deducción autonómica por para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipos de interés variable.

Se amplía el ámbito temporal de aplicación en el ejercicio 2024 y se incrementa el límite máximo del importe deducible de 250 a 400 euros en lo que respecta a las liquidaciones de los ejercicios 2023 y 2024.

1.4. Mejora de la deducción autonómica por los gastos de adquisición de libro de texto.

Se establece que cuando el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia rnonoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018, se incrementa el límite máximo del importe de la deducción a 350 euros por hijo (en lugar de 220 euros).

También se ha previsto que los límites de renta para la aplicación de la deducción (52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual) deben incrementarse en un 20% en el caso de familias numerosas o monoparentales.

1.5. Mejora de la deducción autonómica por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.

Se incrementa a 1.800 euros el importe de la deducción y se elimina el requisito para su aplicación que no haya oferta educativa pública, distinta de la virtual oa distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes, o que, existiendo esta oferta se haya solicitado el ingreso y se haya inadmitido por razón de los criterios de admisión aplicables.

1.6. Mejora de la deducción autonómica por los gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación.

Se establece que cuando el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia rnonoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018, se incrementa el límite máximo del importe de la deducción a 900 euros (en lugar de 660 euros).

También se ha previsto que los límites de renta para la aplicación de la deducción (52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual) deben incrementarse en un 20% en el supuesto de familias numerosas o monoparentales.

1.7. Nueva deducción autonómica por nacimiento.

Por cada nacimiento de un hijo o hija dentro del período impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en la normativa reguladora del IRPF, los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:


a) Por el primer hijo o hija: 800 euros.

b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.

c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.

d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.


Condiciones y requisitos para la aplicación de esta deducción:

- Para determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo nacido, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los que se pueda aplicar el mínimo por descendientes en la fecha de devengo del
impuesto, y deben computarse tanto los hijos naturales como los adoptivos.
- El contribuyente debe ser residente fiscal en las Islas Baleares el ejercicio anterior al del nacimiento.
- La base imponible total no debe superar el importe de 
52.800 euros en el caso de tributación individual y de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta. Si se trata de familias numerosas, o de las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, estos límites deben incrementarse un 20%.
Asimismo, se prevé que los contribuyentes que superen estos límites de renta tendrán derecho a aplicar el 50% de la correspondiente deducción..
- En caso de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuese individual.
- Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción pueden solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se establezcan mediante una orden de la persona titular de la consejería mencionada, el abono anticipado de esta deducción, que será, en su caso, objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto.
- Si esta deducción concurre con otras deducciones autonómicas, ésta debe aplicarse en primer lugar. Si existe insuficiencia de cuota, de forma que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente puede solicitar a la conselleria competente en materia de hacienda el abono de la diferencia entre la deducción aplicada en la declaración y el importe de la deducción que le corresponda, en los términos que se fijen mediante orden de la persona titular de la citada conselleria.
- Esta deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento.

- La renta imputable al contribuyente que resulte de la deducción tendrá la consideración de prestación pública por nacimiento a efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.

Info: Deducción autonómica del IRPF por nacimiento (abonos y reintegros).

1.8. Nueva deducción autonómica por adopción.

Por cada adopción dentro del período impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en la normativa reguladora del IRPF, los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:

a) Por el primer hijo o hija: 800 euros.
b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.
c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.
d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.

Condiciones y requisitos para la aplicación de esta deducción:

- Para determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo adoptado, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los que pueda aplicarse el mínimo por descendientes en la fecha de devengo del impuesto, y deben computarse tanto los hijos naturales como los adoptivos.
- La base imponible total no debe superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta. En el caso de las familias numerosas, o de las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, los límites de renta a que se refiere la letra b) anterior deben incrementarse un 20%.
- Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.
- En caso de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuese individual.
- Si esta deducción concurre con otras deducciones autonómicas, ésta debe aplicarse en primer lugar. Si existe insuficiencia de cuota, de forma que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente puede solicitar a la conselleria competente en materia de hacienda el abono de la diferencia entre la deducción aplicada en la declaración y el importe de la deducción que le corresponda, en los términos que se fijen mediante orden de la persona titular de la citada conselleria.
- La deducción sólo podrá aplicarse en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
- Esta deducción no será de aplicación en el caso de la adopción del hijo biológico del consorte o es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de adopción.
- La renta imputable al contribuyente que resulte de la deducción tendrá la consideración de prestación pública por nacimiento a efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

1.9. Deducciones autonómicas para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears.

Se establece una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica (que es compatible con la ya prevista en el apartado 1 del artículo 4 quater del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio), aplicable por una sola vez en el primer ejercicio fiscal en el que se verifiquen todos los requisitos de esta deducción, del 50% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de daños, de gastos de conservación y reparación y, en su caso, del resto de gastos inherentes a la comunidad de propietarios, de gastos tributarios, de gastos vinculados a la formalización de los contratos de arrendamiento y de gastos para obtener certificados de eficiencia energética relacionados con las viviendas arrendadas, con un máximo de 1.500 euros, siempre que se trate de viviendas situadas en las Illes Balears y se cumplan estos requisitos:

a) Que la duración inicial del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias para el arrendador reguladas en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
d) Que la vivienda no se haya arrendado durante, como mínimo, los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en el que se aplique la deducción.
e) Que el importe de la renta del arrendamiento para cada arrendatario no sea superior a 15 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda arrendada.
f) Que los gastos se satisfagan en el mismo período impositivo.

El límite máximo de 1.500 debe incrementarse hasta los 1.800 euros para los contribuyentes que, cumpliendo todos los requisitos aplicables, arrenden la vivienda a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears oa un ente integrante del sector público instrumental de esta administración para su subarrendamiento a los beneficiarios correspondientes en el marco de los programas de Alquiler Seguro o de otros específicos aprobados al efecto por la comunidad autónoma.

En todo caso, para la aplicación de las deducciones para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears, la base imponible total del contribuyente no superará el importe de 52.800 euros en el caso de tributación individual y 84.480 euros en el caso de tributación conjunta. Asimismo, se requiere la justificación documental, mediante las facturas o documentos equivalentes correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.

1.10. Modificación de la deducción autonómica por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad.

Deducción en la cuota íntegra autonómica por la cuantía correspondiente al 40%, con un límite de 660 euros, de los gastos satisfechos durante el ejercicio por razón de la prestación de los siguientes servicios al contribuyente oa cada uno de los ascendientes del contribuyente mayores en ambos casos de 65 años:

a) Estancias en residencias o centros de día.
b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades en los centros de día.
c) Contratación laboral de una persona para cuidar a la persona mayor de 65 años o con discapacidad.

Esta deducción también será de aplicación a los contribuyentes con un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior o que tengan a cargo personas con un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior, siempre que se verifiquen los requisitos establecidos y los contribuyentes tengan derecho a aplicar cualesquiera de los componentes del mínimo por discapacidad que prevé el artículo 60 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para poder aplicar esta deducción se deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) La base imponible total del contribuyente no podrá superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y 52.800 euros en el de tributación conjunta.
b) El pago de los gastos que dan derecho a la deducción se realizará mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
c) En el caso de deducción de los gastos de la contratación laboral de una persona, ésta debe estar dada de alta en la Seguridad Social.
d) Los ascendientes a cargo deben dar lugar al derecho de los contribuyentes a aplicar el mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En este caso, cuando otros dos contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción respecto de ascendientes comunes, cada uno de los contribuyentes podrá aplicarse la deducción íntegramente.
e) En caso de descendientes comunes con cargo, cuando dos contribuyentes tengan derecho a aplicar la deducción y opten por la declaración individual, se prorrateará entre los contribuyentes por partes iguales.
f) Es incompatible con la deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación regulada en el artículo 6 bis del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

1.11. Deducción autonómica por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica -ELA-.

Se establece una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica por la cuantía correspondiente al cien por cien de los gastos satisfechos durante el ejercicio derivados de la ELA del contribuyente, o de los descendientes o de los ascendientes del contribuyente con cargo al mismo, con un límite máximo de 3.500 euros.

Las condiciones para su aplicación son las siguientes:

a) Sólo podrán tenerse en cuenta los descendientes y ascendientes del contribuyente que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes o por ascendientes regulados en los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
b) La base imponible total no exceda del importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800 euros en el caso de tributación individual.
c) Los gastos que den derecho a la deducción deben justificarse mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.
d) No se integran en la base de esta deducción las primas de seguros de salud ni el resto de gastos que no lleven causa de la ELA. No obstante, esta deducción es compatible con la deducción por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años oa personas con discapacidad que regula el artículo 6 quinquies del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

1.12. Modificación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo.

Se prevé que en caso de tributación conjunta, esta deducción se aplicará íntegramente por cada uno de los miembros de la unidad familiar que, en su caso, generen el derecho en el mismo período impositivo.

Asimismo, se establece que para aplicarse la deducción, la base imponible total del contribuyente no podrá superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.

1.13. Modificación de la deducción autonómica por ocupación de puestos de trabajo de difícil cobertura en las Illes Balears.

Se incrementa la deducción del 30% al 40% en la cuota íntegra autonómica de la cuantía correspondiente a los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de adquisición o construcción o alquiler de la vivienda en las Illes Balears o del transporte aéreo o marítimo interinsular de los contribuyentes que, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en el ámbito del sector público de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, perciban el complemento de difícil o de muy difícil cobertura durante todo el período impositivo o más de la mitad de dicho período.

Asimismo, se prevé lo siguiente:

a) La deducción será de aplicación también a los contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en las Illes Balears durante todo el período impositivo o más de la mitad de dicho período, los cuales se entenderán a
estos efectos como de difícil cobertura.
b) Cuando la base imponible total del contribuyente no exceda del importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta, el límite máximo de la deducción será de 2.000 euros. Cuando la base imponible total del contribuyente no exceda del importe de 52.800 euros en el caso de tributación individual y de 84.480 euros en el de tributación conjunta, el límite máximo de la deducción será de 1.000 euros.
En el caso de contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en las Illes Balears durante todo el período impositivo o más de la mitad de este período destino efectivo en la isla de Mallorca o en el isla de Formentera, los límites máximos de la deducción mencionados deben reducirse un 30% o incrementarse un 30%, respectivamente.
En casos de destino en diferentes islas dentro de un mismo período impositivo, los límites máximos de la deducción se prorratearán en función de los días de destino en cada una de las islas.
c) En el supuesto de adquisición o construcción de la vivienda, el inmueble debe constituir la vivienda habitual del contribuyente y los gastos deducibles son, únicamente, los intereses inherentes a los préstamos con garantía hipotecaria de la vivienda construida o adquirida.

Info: Para información detallada de las deducciones del IRPF aplicables en las Illes Balears, pulse AQUÍ.


2.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD) en la modalidad de transmisiones onerosas de inmuebles (artículos 10, 11, 12, 13, 14 quater i 14 quinquies del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Se pueden distinguir tipos generales, beneficios por la adquisición de vivienda (tipos reducidos y bonificación del 100% del impuesto), tipos especiales y la deducción aplicable a los excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte.

2.1. Tipos de gravamen generales:


a) El tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado –si este último es superior al real– del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:

Valor total immueble desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto valor hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0

0

400.000

8

400.000,01

32.000

200.000

9

600.000,01

50.000

400.000

10

1.000.000,01

90.000

2.000.000

12

2.000.000,01

210.000

En adelante

13


b) Si el bien inmueble transmitido es calificable urbanísticamente como plaza de garaje, excepto en el caso de garajes anexos a viviendas hasta un máximo de dos en que se aplicará la regla general anterior, el tipo medio aplicable será el que resulte aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado –si este último es superior al real– del bien inmueble garaje objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:

Valor total garaje desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto valor hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0

0

30.000

8

30.000

2.400

En adelante

9


Nota: A los efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, la cuota íntegra ha de determinarse aplicando el tipo medio así obtenido a la base liquidable correspondiente al sujeto pasivo. El tipo medio es el derivado de multiplicar por cien el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de las anteriores tarifas por el valor total del inmueble. El tipo medio ha de expresarse con dos decimales, y el segundo decimal ha de redondearse por exceso cuando el tercer decimal sea superior a 5, y por defecto cuando el tercer decimal sea igual o inferior a 5.

2.2.
Beneficios por la adqusición de vivienda (tipos reducidos y bonificación del 100% del impuesto):
[Nota: de acuerdo con las modificaciones introducidas en los artículos 10, letras c) y d), y 14 quater del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por la disposición final segunda –apartados 14, 15 y 16 y 17– de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024]:

  • Tipo reducido del 4% (devengo a partir de 1 de enero de 2024): En caso de que el valor real o declarado –si este último es superior al real– del inmueble adquirido sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble deba constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, en los términos establecidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y el adquirente adquiera, en un porcentaje igual o superior al 50%, la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda y, además, no sea titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.

    El incumplimiento de estos requisitos comporta la pérdida sobrevenida del derecho a la aplicación de este tipo de gravamen reducido, y el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el período de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota correspondiente a la parte del impuesto que hubiera aplicado con arreglo a la tarifa correspondiente al tipo general a que se refiere la letra a) del punto 1 anterior, los intereses de demora correspondientes.

  • Tipo de gravamen reducido del 2% (devengo a partir de 1 de enero de 2024): En caso de que el valor real o declarado –si este último es superior al real– del inmueble adquirido sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble deba constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, en los términos establecidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y el adquirente adquiera, en un porcentaje igual o superior al 50%, la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda y, además, no sea titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda, en los siguientes supuestos:

    1º. Cuando el adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda constituya la primera vivienda respecto a la que adquiera, en un porcentaje igual o superior al 50%, la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda.
    2º. Cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
    3º. Cuando el inmueble adquirido deba constituir, de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las personas físicas la vivienda habitual del padre, madre o padres que convivan con el hijo, hija o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el valor real o declarado –si éste es superior– de la vivienda no sea superior a 350.000 euros. En este caso, el tipo de gravamen es del 2% para los primeros 270.151,20 euros y del 8% para el exceso. Sin embargo, en el caso de familias monoparentales de categoría general, el valor real o declarado –si éste es superior– de la vivienda no puede superar los 270.151,20 euros.

  • Bonificación del 100% de la cuota tributaria del impuesto por adquisición de inmueble que haya de constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (devengo a partir de 1 de enero de 2024), siempre que concurran los requisitos siguientes:

    a) El adquirente debe tener la residencia habitual en las Illes Balears durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la adquisición.
    b) La vivienda debe ser la primera vivienda respecto de la que se adquiera, en un porcentaje igual o superior al 50%, la plena propiedad.
    c) El adquirente no puede ser titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.
    d) La vivienda adquirida deberá alcanzar el carácter habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Este carácter de habitual debe mantenerse durante un plazo de tres años, durante los cuales no se puede transmitir la vivienda.
    e) El precio de adquisición de la vivienda no podrá ser superior a 270.151,20 euros.
    f) La base imponible total por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado no puede ser superior a 52.800 euros en el caso de tributación individual oa 84.480 euros en el caso de tributación conjunta.
    g) El adquiriente debe haber contratado con una entidad financiera un préstamo con garantía hipotecaria por un importe igual o superior al 60% del valor de tasación de la vivienda.

    El incumplimiento de estos requisitos comporta la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el período de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota que resulte de aplicar la tarifa correspondiente al tipo general a que se refiere la letra a) del punto 1 anterior, los intereses de demora correspondientes.

    Debe tenerse en cuenta que esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.

2.3. Tipos de gravamen especiales:

  • Transmisiones de inmuebles ubicados en el ParcBit: el 0,5%.

  • Transmisión de inmuebles en los que pudiéndose renunciar a la exención del IVA, en los términos del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se renuncie a la misma: el 4%.

  • Transmisión de los inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de una empresa a favor de empleados y familiares hasta el tercer grado: el 4%.

  • Adquisición por una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble constituya la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa: el 3,5%.

2.4. Nueva deducción aplicable a los excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte: deducción del 100% de la cuota correspondiente a los excesos de adjudicación que, en razón de la compensación con otros bienes integrantes del capital hereditario, se produzcan en adquisiciones inmobiliarias o de otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos l, ll y lll, siempre que haya acuerdo de los sujetos pasivos en la particion de los bienes (nuevo artículo 14 quinquies del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Info general: Impuesto sobre transmsiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.


3.- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

3.1. Incremento del importe de reducción por adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual: pasa de 180.000 euros a 270.151,20 euros (artículo 23 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio) y se establece que para aplicar la reducción será necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes a la adquisición (no desde la muerte del causante) para incluir las adquisiciones resultantes de pactos sucesorios.

3.2. Aclaración del ámbito de aplicación de las reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas (artículo 25 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio), por adquisición de participaciones sociales en entidades (artículo 26 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio), por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears (artículo 29 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio) y por adquisicion de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas (artículo 30 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio): se sustituye la referencia a "persona fallecida" por causante, de forma que quede claro que todas las medidas fiscales autonómicas vigentes en este ámbito incluyen las adquisiciones resultantes de pactos sucesorios y, en ese mismo sentido, se modifica el artículo 27 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio para aclarar el requisito por aplicación de las reducciones de los artículos 25 y 26 que las adquisiciones se mantengan durante los cinco años siguientes a la adquisición (no desde la muerte del causante).

3.3. En las adquisiciones por causa de muerte y pactos sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears con fecha de devengo del impuesto a partir del 18 de julio de 2023, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que se encuentren comprendidos en los grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes de 21 años o más), se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida (artículo 36 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado ( Info: Valoración bienes inmuebles).

Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto, si bien el sujeto pasivo sólo debe presentar la copia autorizada de las disposiciones testamentarias si las hubiere y, en su defecto, testigo de la declaración de herederos (en el caso de sucesión intestada, si no está hecha la declaración judicial de herederos, debe presentarse una relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el causante).

3.4. En las adquisiciones por causa de muerte y pactos sucesorios con fecha de devengo del impuesto a partir del 18 de julio de 2023, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III, y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se aplicará una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregida. Al resto de sujetos pasivos del grupo III debe aplicarse una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra corregida (artículo 36.bis del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado ( Info: Valoración bienes inmuebles).

Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.

3.5. Nueva reducción por excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte: Se establece una reducción del 100% por la parte de la base imponible correspondiente a los excesos de adjudicación en adquisiciones inmobiliarias o de otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos l, ll y lll, siempre que exista acuerdo de los sujetos pasivos en la particion de estos bienes y no sea posible que el exceso de adjudicación imputable al sujeto pasivo se compense con otros bienes del mismo capital hereditario (nuevo artículo 45 quater del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

3.6. Mejora de la reducción del impuesto en caso de donación a hijos u otros descendientes de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual (artículo 48 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio): se incrementa la reducción al 100% del valor real del inmueble que deba constituir la primera vivienda habitual del donatario. Requisitos:

a) La adquisición del inmueble que realice el donatario será en pleno dominio sin que sea posible en ningún caso su desmembramiento.
b) El inmueble objeto de adquisición debe constituir la vivienda habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas
c) El valor real o declarado –si éste último es superior– del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros.

El incumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra b) comporta la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal y, en este caso, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los intereses de demora correspondientes.

Asimismo, se prevé que no es exigible que la vivienda habitual sea la primera vivienda habitual del donatario en los siguientes casos:

a) Cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
b) Cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de una familia numerosa, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias , o de una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada.

La aplicación de la reducción no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.

3.7. Mejora de la reducción del impuesto en caso de donación dineraria a hijos u otros descendientes para la adquisición de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual (artículo 50 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio): se incrementa la reducción al 100% del importe del dinero donado. Requisitos:

a) La donación debe formalizarse en escritura pública en la que debe hacerse constar la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda del hijo o descendiente.
b) La vivienda adquirida debe alcanzar el carácter de habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
c) La vivienda debe adquirirse dentro del plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
d) El valor real o declarado –si éste último es superior– del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros.

El incumplimiento de los requisitos a que se refieren las letras b) y c) comporta la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal y, en estos casos, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los correspondientes intereses de demora.

Se prevé que no es exigible que la vivienda habitual sea la primera vivienda habitual del donatario en los siguientes casos:

a) Cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
b) Cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de una familia numerosa, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias , o de una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada.

En todo caso, esta reducción es incompatible con la reducción del impuesto en caso de donación a hijos u otros descendientes de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual y sus límites deben aplicarse tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo ascendiente o de distintos ascendientes.

La aplicación de la reducción no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.