Medidas tributarias introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021
Fecha: 31/12/2020
La
Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, establece
las siguientes medidas de carácter tributario:
1.- Creación del
canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes
Balears (artículos 40 a 54, disposición adicional segunda, disposición transitoria primera y apartados 2 y 3 de la disposición final
vigésima), que se configura como un impuesto propio de las Illes
Balears con una finalidad esencialmente extrafiscal (sus ingresos quedan
afectados al Fondo de Prevención y Gestión de residuos creado por el
artículo 33 de la Ley 8/2019, de 21 de febrero, de residuos y suelos
contaminados de las Illes Balears), que grava la deposición en vertedero
y el tratamiento mediante incineración, con o sin recuperación
energética, del desecho de los residuos domésticos o municipales
de cualquier procedencia tratados en las instalaciones autorizadas en el
ámbito territorial de las Illes Balears.
El primer devengo de
este impuesto se producirá el día que entre en vigor la norma que
apruebe los modelos de autoliquidación correspondientes que, en ningún
caso, debe producirse antes de día 1 de julio de 2021.
INFO:
Canon sobre el vertido y la incineración de residuos.
2.- Impuesto sobre estancias turísticas:-
Excepcionalmente, la autoliquidación anual correspondiente al ejercicio
fiscal de 2020 de los establecimientos turísticos a los que resulta de
aplicación el régimen de estimación objetiva (modelo 710), se
debe presentar e ingresar entre el 1 y el 31 de mayo de 2021 (disposición
transitoria segunda).
- Se modifica el artículo 31.4 del el
Decreto
35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del
Impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo
sostenible (disposición final décima) con respecto al ingreso a cuenta
de los establecimientos turísticos a los que resulta de aplicación el
régimen de estimación objetiva (modelo 702).
De acuerdo con esta
modificación, la cuantía que el sustituto debe ingresar en concepto de
ingreso a cuenta, por cada establecimiento, pasa del 60% al 50% de la
cuota que resulte de aplicar el módulo correspondiente al total de
plazas autorizadas a 1 de enero o en la fecha de inicio de la actividad. En
caso de que el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se
produzca entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos inclusive, el pago a
cuenta será del 40% (en lugar del 45%), y del 20% cuando se produzca a
partir del 1 de septiembre.
INFO:
Impuesto sobre estancias turísticas.
3.- Tasas autonómicas: para el año
2021 las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales
de carácter público no tributarias se incrementan en la cantidad que
resulte de aplicar a la cantidad exigida durante el año 2020 el
coeficiente derivado del aumento del índice de precios de consumo de
España correspondiente al año 2019, que es el 0,8% (artículo 39).
Asimismo, se modifican y reordenan algunas tasas para adaptarlas a las leyes sustantivas
vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y la
estructura organizativa actual de la Administración autonómica
(disposición final primera).