Utilitzem cookies per millorar els nostres serveis. Si continueu navegant es considera que accepteu el seu ús.

Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando se considera que acepta su uso.

+info Info

Medidas tributarias introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021


La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, establece las siguientes medidas de carácter tributario:

1.- Creación del canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears (artículos 40 a 54, disposición adicional segunda, disposición transitoria primera y apartados 2 y 3 de la disposición final vigésima), que se configura como un impuesto propio de las Illes Balears con una finalidad esencialmente extrafiscal (sus ingresos quedan afectados al Fondo de Prevención y Gestión de residuos creado por el artículo 33 de la Ley 8/2019, de 21 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears), que grava la deposición en vertedero y el tratamiento mediante incineración, con o sin recuperación energética, del desecho de los residuos domésticos o municipales de cualquier procedencia tratados en las instalaciones autorizadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

El primer devengo de este impuesto se producirá el día que entre en vigor la norma que apruebe los modelos de autoliquidación correspondientes que, en ningún caso, debe producirse antes de día 1 de julio de 2021.

INFO: Canon sobre el vertido y la incineración de residuos.

2.- Impuesto sobre estancias turísticas:

- Excepcionalmente, la autoliquidación anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 de los establecimientos turísticos a los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva (modelo 710), se debe presentar e ingresar entre el 1 y el 31 de mayo de 2021 (disposición transitoria segunda).

- Se modifica el artículo 31.4 del el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del Impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible (disposición final décima) con respecto al ingreso a cuenta de los establecimientos turísticos a los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva (modelo 702).

De acuerdo con esta modificación, la cuantía que el sustituto debe ingresar en concepto de ingreso a cuenta, por cada establecimiento, pasa del 60% al 50% de la cuota que resulte de aplicar el módulo correspondiente al total de plazas autorizadas a 1 de enero o en la fecha de inicio de la actividad. En caso de que el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos inclusive, el pago a cuenta será del 40% (en lugar del 45%), y del 20% cuando se produzca a partir del 1 de septiembre.

INFO: Impuesto sobre estancias turísticas.

3.- Tasas autonómicas:
para el año 2021 las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias se incrementan en la cantidad que resulte de aplicar a la cantidad exigida durante el año 2020 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios de consumo de España correspondiente al año 2019, que es el 0,8% (artículo 39). Asimismo, se modifican y reordenan algunas tasas para adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y la estructura organizativa actual de la Administración autonómica (disposición final primera).