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Implementación de la presentación telemática del impuesto sobre sucesiones y donaciones


La ATIB ha implementado en la sede electrónica los trámites relativos a la presentación telemática del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) para la gestión telemática integral de los supuestos de herencias, cancelación de usufructos, seguros de vida y donaciones. Asimismo, para mejorar la funcionalidad, se ha incluido también en la sede electrónica la presentación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (+ info).

En el caso del ISD se deberá añadir documentación adicional, es decir, además de la escritura notarial (o documento que acredita el acto sujeto al impuesto) y los modelos tributarios de pago, deberán adjuntarse determinados documentos de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del ISD.

Para ello, con carácter general, se debe solicitar al notario la remisión telemática de la escritura correspondiente (aceptación de herencia, cancelación de usufructo, donación, etc.), que recojan actos sujetos al ISD en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el tablón de anuncios electrónico de la ATIB.

Entre la documentación en el impuesto sobre de sucesiones, cabe destacar, según los casos, la siguiente:

- Justificantes gastos deducibles (última enfermedad, entierro, etc.).
- Justificantes de deudas deducibles (préstamos, hipotecas, etc.).
- Copias recibos de IBI.
- Certificados con la valoración de los distinto activos financieros (acciones, fondos inversión, cuentas corrientes, seguros de vida, etc.) a la fecha de defunción.
- Permiso circulación vehículos.
- Justificante parentesco (libro familia, inscripción registro parejas hecho, etc.).
- Copia certificado que acredite grado minusvalía.
- Extractos bancarios  de un año completo anteriores a la fecha de defunción.

En la medida que esta documentación adicional pueda protocolizarse en escritura notarial, no deberá de añadirse telemáticamente durante el proceso de presentación del impuesto, lo cual facilita este proceso. Por lo que se refiere a los extractos bancarios  de un año completo, retrocedidos desde la fecha de defunción, en el caso de que por su volumen no sea posible su protocolización, serán incorporados a la aplicación de gestión por el contribuyente o su representante.

Si, por cualquier circunstancia, no se pueden remitir de forma telemática la documentación adicional a la que se ha hecho referencia anteriormente, se enviará por correo postal (incluyendo, en todo caso, el justificante de presentación telemática) a la siguiente dirección: Servicio de Sucesiones y Donaciones - Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). C/ Can Troncoso, 1. 07001 Palma (Illes Balears).

Por último, es importante que tener en cuenta que para finalizar el proceso de presentación es necesaria la instalación del programa AutoFirma (descargar Autofirma).

Para cualquier duda o consulta tiene a su disposición el servicio de consultas y sugerencias.