Utilitzem cookies per millorar els nostres serveis. Si continueu navegant es considera que accepteu el seu ús.

Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando se considera que acepta su uso.

+info Info

Medidas fiscales en materia de tributos gestionados por la ATIB reguladas en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos


El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos establece una serie de medidas fiscales en sus artículos 8 y siguientes.

En relación a los tributos que gestiona la ATIB, en concreto, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establece que  las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del citado Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este impuesto.

Respecto al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) se prevé que, en los términos previstos en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, en las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.