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Modificaciones en materia tributaria introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015


La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, que entra en vigor el 1 de enero de 2015, establece diversas modificaciones en materia tributaria aplicables en el ámbito de las Illes Balears.

Entre estas medidas tributarias hay que destacar las siguientes:

- Impuesto sobre la renta de las personas físicas: se mejora la reducción inherente a los mínimos personales y familiares de este impuesto aplicables al contribuyente mayor de 65 años, al tercer y siguientes descendientes y a las personas con discapacidad, en un porcentaje del 10 % (esto es, el máximo que permite la legislación estatal), y se crean nuevas deducciones autonómicas que han de fomentar la investigación y el desarrollo científico y técnico, o la innovación, así como el estudio extraescolar de lenguas extranjeras y una mayor eficiencia energética en los consumos domésticos (disposición final segunda apartados 1 a 11).

- Impuesto sobre el patrimonio: se eleva el mínimo exento hasta los 800.000 euros y se mantiene la actual tarifa, ya deflactada un 2 % respecto de la tarifa general prevista inicialmente en la legislación estatal (disposición final segunda apartado 12).

- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en su modalidad de transmisión de vehículos a motor (modelo tributario 620): se simplifica el régimen de tributación en cuanto a la tributación de las transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos mediante un sistema de cuantías fijas vinculadas al tipo del vehículo y al cubicaje del motor.  Además se prevé una reducción de los tipos de gravamen aplicables  de entre un 20 % y un 100 %  según los años de antigüedad del vehículo  (disposición final segunda apartado 13). Ver nota informativa.

- Impuesto sobre sucesiones y donaciones: se reduce entre un 15 % y un 20 % la carga tributaria inherente a los coeficientes multiplicadores aplicables en las sucesiones para los sujetos pasivos de los grupos III y IV, manteniendo la carga tributaria actual, mínima, de los grupos I y II. Asimismo, se bonifican las donaciones inherentes a la constitución de pensiones de alimentos vitalicias a cambio de la cesión de bienes, para determinados colectivos de los grupos III y IV, como las personas mayores de 65 años y las personas con discapacidad (disposición final segunda apartados 14 y siguientes).

- Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar: se establece una deducción de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio de 2015 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego por la cuantía correspondiente al 100 % de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de juego, calculado con dos decimales, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos (artículo 38).

- Tasas autonómicas: se establece una reducción general de la cuantía de las tasas autonómicas vigentes en un 20 %  -con determinadas particularidades en relación con Puertos de las Illes Balears, que en algunos casos superan incluso este porcentaje-; se suprime íntegramente la carga tributaria correspondiente a las tasas directamente relacionadas con el inicio de cualquier actividad empresarial o profesional, con excepción únicamente de los grandes establecimientos comerciales, mediante una bonificación del 100 % aplicable a los conceptos correspondientes (artículo 37 y disposición final primera).