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Modificaciones en materia tributaria introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016


La
Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016, que entra en vigor el 1 de enero 2016, establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicable en el ámbito de las Illes Balears.

Entre estas medidas tributarias cabe destacar las siguientes (ver
esquema resumen modificaciones tributarias):

1.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas:
se aumenta el número de tramos en la escala de gravamen autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con efectos desde el 31 de diciembre de 2015, con la finalidad de hacerlo más progresivo. Asimismo, se suprime la deducción autonómica relativa a los gastos por primas de seguros individuales de salud y se recupera la deducción autonómica a favor de las personas con discapacidad –las cuales se entiende que deben ser objeto de una protección pública especialmente, sin mermar por ello las mejoras introducidas el año pasado en las reducciones inherentes a los mínimos personales y familiares aplicables a este colectivo –y también a los contribuyentes mayores de 65 años, y el tercero y siguientes descendientes–; se mantienen, incrementándolas incluso en algunos casos, las deducciones autonómicas tendentes al fomento de la investigación y el desarrollo científico y técnico, o la innovación, y más eficiencia energética en los consumos domésticos, y también al estudio extraescolar de lenguas extranjeras, a lo que se añade una nueva deducción relacionada con el fomento de la lengua catalana (disposición final segunda, apartados 1 a 7).

2.- Impuesto sobre el patrimonio:
se fija el mínimo exento en 700.000 euros con efectos desde el 31 de diciembre de 2015 y se aprueba una nueva escala de tipos de gravamen (disposición final segunda, apartados 8 y 9).

3.- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:


– Modalidad de transmisión de inmuebles
(modelo tributario 600): se modifica la escala relativa a los tipos de gravamen aplicables a las operaciones inmobiliarias (disposición final segunda, apartados 10 y 11).


– Modalidad de transmisión de vehículos a motor (modelo tributario 620): El tipo general aplicable es del 4%. No obstante, se establecen los siguientes tipos de gravamen específicos: 0% en el impuesto aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de ciclomotores; y 8% aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y todo terreno que, según la clasificación de precios medios de venta que establece anualmente el Ministerio competente en materia de hacienda mediante orden (ver Orden aplicable el año 2016), superen los 15 caballos de potencia fiscal (disposición final segunda, apartado 12). [Acceso al modelo 620].

4.- Impuesto sobre sucesiones y donaciones:
se suprime en las sucesiones la deducción autonómica aplicable a los grupos I y II, por lo que el gravamen efectivo para esta modalidad del impuesto aplicable a estos grupos no sea proporcional respecto de la base imponible ni obvie las reducciones que dan lugar en la base liquidable, sino progresivo, en función de los diversos tramos de la base liquidable, aunque este gravamen se limita al 1% para el primer tramo de 700.000 euros (disposición final segunda, apartados 14 a 20).

5.- Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar:
se mantienen los beneficios fiscales sobre determinados hechos imponibles de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar (artículo 43).

6.- Tasas autonómicas: se recupera la cuantía de las tasas y las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias de la Comunidad Autónoma anterior a la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2015, en cuanto a la reducción general del 20%. No obstante, se mantiene la bonificación del 100% de las tasas directamente relacionadas con el inicio de actividades empresariales o profesionales distintas de los grandes establecimientos comerciales, y se suprimen definitivamente las tasas en materia de servicios sociales relativas a las revisiones de los grados de discapacidad y de dependencia así como la tasa relativa a la expedición de la tarjeta sanitaria (artículo 42, disposición derogatoria única y disposición final primera).