Plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas
Fecha: 23/2/2017
Por
la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 se han actualizado
los importes de los módulos aplicables en la determinación de la base
imponible en régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias
turísticas (disposición final decimotercera).Por este motivo, excepcionalmente, en el ejercicio de 2017 los sustitutos del
contribuyente del impuesto sobre estancias turísticas pueden renunciar a la aplicación del régimen de estimación
objetiva entre los días 1 y 31 de marzo de 2017 mediante la presentación de la correspondiente declaración censal de alta, modificación y cese (modelo 017). A estos efectos se recuerda
que la posible renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la
inclusión en el régimen de estimación directa durante el período mínimo
correspondiente a los ejercicios fiscales de 2017 y 2018 (disposición
transitoria única).
Para más información del impuesto y acceder al modelo de declaración censal (modelo 017), pulsar
aquí.