Orden por la que se reducen los signos, índices o módulos del Impuesto sobre estancias turísticas para el ejercicio fiscal de 2020
Fecha: 22/4/2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 del
Decreto
35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto
sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas del impulso
del turismo sostenible y el artículo 34 de la
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad
económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las
Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se ha dictado por la Consejera
de Hacienda y Relaciones Exteriores la Orden de 20 de abril de 2021 por
la que se modifican, para el ejercicio fiscal de 2020, determinados
signos, índices o módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016 mencionado.
En esta Orden, por un lado, en cuanto al número previo de días de estancia anual por
unidad, se reducen estos días en función del descenso del empleo (por
categoría e isla); por otra parte, en cuanto al índice de
desestacionalización, se reduce un 85% el número de días en que el
establecimiento debe estar abierto al público para poder aplicar los
índices correspondientes, con el fin de considerar la esfuerzo inherente
al hecho de mantener abiertos los establecimientos el mayor número de
días posible.
Consultar
Orden de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 20 de abril de 2021 por la que se reducen los signos, índices o módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, para el ejercicio fiscal de 2020.
Se recuerda que, de acuerdo con el
Decreto ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el
ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos
de suerte, la autoliquidación anual correspondiente al
ejercicio fiscal de 2020 de los establecimientos turísticos en los que
resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva (modelo 710) se
ha presentar e ingresar entre el 1 y el 31 de octubre de 2021.
Y, en
relación con el ingreso por los sustitutos de los contribuyentes de las
liquidaciones correspondientes a 2020 a que hace referencia el artículo 32.4 del
Decreto
35/2016, de 23 de junio (viviendas y campings turísticos), que se han de dictar y notificar de manera colectiva, el plazo
de pago en período voluntario es del 1
de
septiembre y al 31 de octubre de 2021.
La ATIB aplicará de forma automática la reducción de los signos, índices o módulos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden, corresponda, cuando se genere la autoliquidación anual (modelo
710), así como en las liquidaciones de las viviendas y campings
turísticos.