En general, el sistema tributario local se regula en el TÍtulo VIII de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local i, fundamentalmente, en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).
De acuerdo con el artículo del 2.1 del TRLRHL, la hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos:
- Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
- Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las CCAA o de otras entidades locales.
- Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
- Las subvenciones.
- Los percibidos en concepto de precios públicos.
- El producto de las operaciones de crédito.
- El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
- Las demás prestaciones de derecho público.
Clasificación de los tributos locales: Impuestos, tasas y contribuciones especiales
Dentro del sistema tributario local se puede distriguir, a nivel municipal, entre:
1. Impuestos obligatorios (art. 59.1 TRLRHL):
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): impuesto directo, de carácter real, cuya gestión es compartida con la Administración del Estado, y cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de bienes inmuebles (urbanos, rústicos o de características especiales) o la titularidad de derechos sobre los mismos (arts. 60 a 77 TRLRHL).
Impuesto sobre actividades económicas (IAE): impuesto directo, de carácter real, de gestión compartida con la Administración del Estado y grava el ejercicio, en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas (arts. 78 a 91 TRLRHL).
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM): impuesto directo, cuyo hecho imponible consiste en la titularidad de vehiculos de tracción mecánica aptos para circular por la vía pública (arts. 92 a 99 TRLRHL).
2. Impuestos voluntarios o de exacción potestativa (art. 59.2 TRLRHL):
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO): impuesto indirecto cuyo hecho imponible consiste en la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, siempre que se exija licencia de obras o urbanística y sea competente para su concesión el Ayuntamiento de la imposición (arts. 100 a 103 TRLRHL).
Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía): impuesto real y directo, que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos (arts. 104 a 110 TRLRHL).
Nota: Asimismo dentro de los impuestos potestativos cabe citar el Impuesto municipal sobre gastos suntiarios en lo referente, exclusivamente, a la modalidad que grava el aprovechamiento de cotos de caza y pesca (disposición transitoria 6ª TRLRHL).
3. Los ayuntamientos también podrán establecer y exigir tasas (arts. 20 a 27 TRLRHL) y contribuciones especiales (arts. 28 a 37 TRLRHL).