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Periodo voluntario de pago del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Sóller del año 2021: de 3 de junio a 3 de agosto


El día 3 de junio se inicia el periodo voluntario de pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) del Ayuntamiento de Sóller correspondiente al ejercicio 2021. El plazo voluntario de pago finaliza el 3 de agosto.

Una vez transcurrido este plazo de ingreso se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO O DOCUMENTO DE INGRESO


Se recuerda que no se remiten avisos de pago en papel
. La forma general para obtener y/o pagar los recibos es en este Portal web a través del Cartero Virtual, al que puede acceder con el codigo de contribuyente, así como también con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve (+ info: CARTERO VIRTUAL).

Si no utiliza el Cartero Virtual puede obtenerlos de las formas siguientes:

— Por Internet (en este Portal):

— De forma presencial (con cita previa, que puede solicitar por Internet -pulse CITA PREVIA-  o en el teléfono 971 678 404): en la oficina de la ATIB situada en plaza de sa Constitució, 1, 07100 Sóller, o en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la ATIB (se pueden consultar los datos y horarios en oficinas de recaudación).

FORMAS DE PAGO (con el aviso de pago o documento de ingreso)

— Por Internet, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o con tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad que la emita [Acceder al pago telemático].

— En cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras siguientes: CaixaBank; Banca March; BBVA; Banco Santander; Targobank; Banco Sabadell; Colonya, Caixa Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.

— En los cajeros automáticos de CaixaBank, Bankia y BBVA.

RECIBOS DOMICILIADOS

Se recomienda domiciliar el pago de sus recibos (+ info: Domiciliación de pago de tributos locales de cobro periódico por recibo).

Los recibos del IBI domiciliados en una entidad bancaria con un importe igual o inferior a 90 euros se remitirán a las entidades respectivas para su cargo en las cuentas de los contribuyentes en la primera semana de julio.

En el caso de recibos domiciliados con un importe superior a 90 euros (a los que resulta de aplicación el fraccionamiento especial de pago), el cargo en cuenta se hará de la siguiente manera: el 60 % de la deuda en la primera semana de julio (primer plazo) y el 40 % de la deuda en la primera semana de noviembre (segundo plazo).

Una vez enviada la domiciliación a la entidad bancaria puede conocer la situación del recibo en Información de los datos de los recibos domiciliados.