El día
3 de junio se inicia el periodo voluntario de pago del
impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) del Ayuntamiento de Sóller correspondiente al ejercicio 2021. El plazo voluntario de pago finaliza el
3 de agosto.
Una vez transcurrido este plazo de ingreso se
iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del
recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de
las costas que se produzcan.
FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO O DOCUMENTO DE INGRESO
Se recuerda que no se remiten avisos de pago en papel. La
forma general para obtener y/o pagar los recibos es en este Portal web a través del Cartero Virtual, al que puede acceder con el codigo de contribuyente, así como también con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve
(+ info:
CARTERO VIRTUAL).
Si no utiliza el Cartero Virtual puede obtenerlos de las formas siguientes:
— Por Internet (en este Portal):
—
De forma presencial (con
cita previa, que puede solicitar por Internet -pulse
CITA PREVIA- o en el teléfono 971 678 404): en la oficina de
la ATIB situada en plaza de sa Constitució, 1, 07100 Sóller, o en cualquier oficina de recaudación de tributos
locales de la ATIB (se pueden consultar los datos y horarios en
oficinas de recaudación).
FORMAS DE PAGO (con el aviso de pago o documento de ingreso)
—
Por Internet, mediante el servicio de banca electrónica de las
entidades colaboradoras en el pago telemático o con tarjeta de crédito o
de
débito, con independencia de la entidad que la emita [
Acceder al pago telemático].
—
En cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras
siguientes:
CaixaBank; Banca March; BBVA; Banco Santander; Targobank; Banco
Sabadell; Colonya, Caixa Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja;
Deutsche Bank.
— En los cajeros automáticos de CaixaBank, Bankia y BBVA.
RECIBOS DOMICILIADOS
Se recomienda domiciliar el pago de sus recibos (+ info: Domiciliación de pago de tributos locales de cobro periódico por recibo).
Los recibos del IBI domiciliados en una entidad bancaria con un importe igual o inferior a 90 euros se remitirán a las entidades respectivas para su cargo en las cuentas de los contribuyentes en la primera semana de julio.
En el caso de recibos domiciliados con un importe superior a 90 euros (a los que resulta de aplicación el fraccionamiento especial de pago), el cargo en cuenta se hará de la siguiente manera: el 60 % de la deuda en la primera semana de julio (primer plazo) y el 40 % de la deuda en la primera semana de noviembre (segundo plazo).