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Medidas tributarias introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023



1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (apartados 2 a 15 de la disposición final cuarta que modifican el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

a) Se incrementa el límite máximo de gasto deducible en todas las deducciones autonómicas y los umbrales máximos de renta para tener derecho a las deducciones, tanto en declaraciones individuales como en declaraciones conjuntas, pasan a ser de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y de 33.000 euros en tributación individual.

b) Se incrementa a 1.760 euros el importe de la deducción por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior.

c) Se crea una deducción autonómica para minorar el impacto en este impuesto de los incrementos de renta inherentes a las subvenciones o ayudas que los contribuyentes puedan recibir de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para paliar la inflación durante el año 2023 (siempre que no formen parte de los rendimientos de actividades económicas del contribuyente).

El importe de la deducción es el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre el importe de la subvención o ayuda integrada en la base liquidable autonómica

d) Se crea una deducción autonómica por el coste de los intereses abonados por los contribuyentes en contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipos de interés variable, suscritos para la financiación de la adquisición de vivienda habitual, con efectos en los ejercicios fiscales de 2022 y 2023.

El importe de la deducción es la diferencia entre los intereses abonados en el año 2022, en lo que se refiere a la liquidación del impuesto del ejercicio 2022, y en el año 2023, en cuanto a la liquidación del impuesto del ejercicio 2023, respecto, en ambos casos, de los abonados en el año 2021. En todo caso, la deducción tendrá un límite máximo de 250 euros por contribuyente.

2.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

a) Se modifica el tipo de gravamen general relativo a operaciones inmobiliarias: el tramo de la escala de gravamen correspondiente a adquisiciones de inmuebles con valor superior al millón de euros pasa del 11,5% al 12% y se crea un nuevo tramo en caso de inmuebles con un valor superior a dos millón de euros del 13% (apartado 16 de la disposición final cuarta que modifica la letra a) del artículo 10 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

b) Se establece un tipo de gravamen reducido del 4% (hasta ahora era del 5%) en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas correspondiente a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente en los términos establecidos por la normativa reguladora de el impuesto sobre la renta de las personas físicas siempre que su valor real o declarado sea igual o inferior a 270.151,20 euros (hasta ahora era de 200.000,00 euros) y que el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda (apartado 16 de la disposición final cuarta que modifica la letra c) del artículo 10 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Ver: Nota informativa de tipos de gravamen por transmisión de inmuebles.

c) Se incrementa hasta un valor del inmueble igual o inferior a 270.151,20 euros (hasta ahora era de 200.000,00 euros) para poder aplicar el tipo reducido del 1,2% correspondiente en la modalidad de actos jurídicos documentados aplicable a las operaciones de adquisición inmobiliaria sometidas al impuesto sobre el valor añadido (apartado 17 de la disposición final cuarta que modifica el artículo 17 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

d) Se establece un tipo de gravamen del 2% en la modalidad de actos jurídicos documentados por las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando el valor real o declarado (siempre que éste último sea superior al real) del inmueble sea igual o superior a 1.000.000 de euros (apartado 18 de la disposición final cuarta que añade el artículo 17 bis en el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Info: Impuesto sobre transmsiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

3.- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

a) Se incrementa la reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos: Cuando en la base imponible correspondiente a una donación a favor de hijos o descendientes del donante se incluya un inmueble que deba constituir el primero vivienda habitual (y el valor real o declarado -si éste último es superior- del inmueble adquirido no sea susperior al importe de 270.151,20 euros), se aplicará una reducción del 60% sobre el valor real del mismo inmueble.

Además, esta reducción será del 95% cuando el donatario sea un hijo o descendiente menor de 36 años, o un hijo o descendiente con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%, o un hijo o descendiente que a su vez sea padre o madre que conviva con un hijo o hijos integrantes de una familia numerosa o una familia monoparental (apartado 19 de la disposición final cuarta que modifica el artículo 48 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

b) Se modifica el régimen de tributación de las parejas estables para equiparar el régimen propio de los cónyuges, que actualmente se extiende únicamente a las parejas estables inscritas en el Registro de parejas estables de las Illes Balears a las parejas de hecho inscritas en cualquier registro público de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y, en general, de cualquier estado tercero (apartado 20 de la disposición final cuarta que modifica el artículo 60.1 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Info: Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

4.- TASAS FISCALES SOBRE EL SECTOR DEL JUEGO
(apartados 21 a 23 de la disposición final cuarta que modifican el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Se incrementan algunos de los tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, salvo que se mantenga el nivel de empleo.

4.1. Bingo: El tipo tributario aplicable, en el que debe entenderse incluido el coste del cartón, es del 19 %. Sin embargo, se aplicará el tipo del 17% cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
El tipo tributario aplicable a la modalidad de juego que se califique reglamentariamente de bingo electrónico será del 30%.

4.2.Casinos: Las tarifas son las siguientes:

a) Tipo de gravamen del 22% en la porción de base imponible entre 0 euros y 2.000.000 de euros. Sin embargo, se aplicará el tipo del 20% cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
b) Tipo de gravamen del 39% en la porción de base imponible entre 2.000.000,01 euros y 4.000.000 de euros.
c) Tipo de gravamen del 49% en la porción de base imponible entre 4.000.000,01 euros y 6.500.000 euros.
d) Tipo de gravamen del del 59,50% a la porción de base imponible superior a 6.500.000 euros.

4.3. Máquinas:

a) La cuota anual de las máquinas de tipo B ordinarias o recreativas con premio programado, de las máquinas de tipo B especiales y de las máquinas de tipo B exclusivas para bingo, será de 3.640 euros. Si se trata de máquinas en las que pueden intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del que lleve a cabo el resto de jugadores, las cuotas aplicables son:
- Máquinas de dos jugadores: 5.838 euros.
- Máquinas de tres o más jugadores: 3.640 euros, más un incremento del 25% por cada jugador autorizado.

b) La cuota anual de las máquinas de tipo C o de azar será de 5.193 euros. Si se trata de máquinas en las que pueden intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del que lleve a cabo el resto de jugadores, las cuotas son:
- Máquinas de dos jugadores: 10.387 euros.
- Máquinas de tres o más jugadores: 10.387 euros, más el resultado de multiplicar la cuantía de 5.193 euros por el número de jugadores y coeficiente 0,123.

Info: Tasas fiscales sobre el sector del juego.

5.- CANON  DE SANEAMIENTO DE AGUAS.

Se establece la obligación de los contribuyentes por captación directa de agua (es decir, que no obtengan el agua de ninguna empresa suministradora o transportista) de informar a la Administración tributaria de los cambios que se produzcan en los elementos tributarios con carácter previo a la emisión de la liquidación correspondiente (disposición final quinta que modifica el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley 1/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por Decreto legislativo 1/2016 , de 6 de mayo).

Info: Canon de saneamiento de aguas.

6.- IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS.

Se modifica la clasificación de los establecimientos hoteleros, de forma que, con independencia del tipo de establecimiento, prevalece la clasificación por estrellas sobre ninguna otra. De este modo, los hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior que tengan esta clasificación por estrellas deben tributar, a partir del ejercicio fiscal de 2023, de acuerdo con la categoría que resulte de esta clasificación por estrellas y no por el tipo de establecimiento (disposición final octava que añade un nuevo apartado, el apartado 5, en el artículo 13 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible).

Info: Impuesto sobre estancias turísticas.

7.- CANON AUTONÓMICO SOBRE EL VERTIDO Y LA INCINERACIÓN DE RESIDUOS DE LAS ILLES BALEARS e IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS (disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta y séptima).

Se prevén algunas normas de gestión en relación con el nuevo impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que entra en vigor el 1 de enero de 2023 y que se configura como un tributo cedido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (este impuesto se regula, en concreto, en el capítulo II del título VII -artículos 84 a 97-, en los apartados 2 y 3 del artículo 3, la disposición adicional vigésimo primera, las disposiciones transitorias séptima y octava, la disposición final décimo tercera y los anexos I, II y III), con la finalidad de hacer posible su gestión recaudatoria por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esto supone la derogación de las normas legales relativas al actual canon autonómico sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears (es decir, de los artículos 40 a 54, de las disposiciones adicionales segunda y tercera y de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021), pero no, en cambio, del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ver corrección error), que se mantiene vigente expresamente en todo lo que sea compatible con el nuevo impuesto estatal cedido.

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos del canon autonómico deben presentar la declaración liquidación correspondiente al 4º trimestre de 2022 (modelo 800) y la declaración resumen anual correspondiente a 2022 (modelo 890).

Info: Canon autonómico sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears.

Info: Impuesto (estatal) sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

8.- TASAS AUTONÓMICAS.

Para el año 2023 se mantienen las cuotas fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal vigentes en el año 2022, sin perjuicio de lo que establece la disposición final primera de la Ley en relación con la modificación de algunas tasas (artículo 39).