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Impost sobre Successions i Donacions
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido por el Estado a la comunidad autónoma que grava los incrementos de patrimonio a título gratuito (herencia, legado, donación y seguros de vida no sujetos a IRPF) de las personas físicas y cuya gestión y recaudación corresponde al Gobierno de las Illes Balears, cuando el causante de las transmisiones “mortis causa” tuvo su residencia habitual en territorio de las Illes Balears , cuando los bienes inmuebles donados radiquen en territorio de las Illes Balears o cuando el donatario tenga su residencia habitual en esta comunidad autónoma en los demás supuestos de donación de otros bienes y derechos.

 

El impuesto comprende las siguientes modalidades o figuras impositivas:

A. Sucesiones

B. Donaciones.


A. Sucesiones

1. Hecho imponible:


a) La adquisición por personas físicas de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

b) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, y no estén sujetos al IRPF.

 

2. Sujeto pasivo:

  • En las adquisiciones “mortis causa”, los adquirientes a título universal o particular.
  • En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
  • Responsables subsidiarios: intermediarios financieros, Compañías de Seguros y Mediadores del tráfico de títulos valores

3. Base imponible:

  • En las adquisiciones “mortis causa”, el valor neto de la adquisición individual de cada sujeto pasivo, entendiéndose como tal, el valor real de los bienes y derechos, minorados por las cargas y deudas que fueren deducibles. Para calcular el valor de inmuebles, amarres, vehículos y bienes náuticos puede utilizar los programas de valoracion  habilitados en este Portal.
  • En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario. Las cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida se liquidarán acumulando su importe al resto de los bienes y derechos que integren la porción hereditaria del sujeto pasivo-beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.

4. Base Liquidable: en las adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de las pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendrá aplicando a la base imponible las reducciones legalmente previstas.
 

5. Tipo de gravamen.

 

a) La base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala, obteniéndose la cuota íntegra:

 

Base liquidable
hasta (euros)

Cuota íntegra
(euros)

Resto base liquidable
hasta (euros)

Tipo aplicable
Porcentaje

0,00

 

8.000,00

7,65

8.000,00

612,00

8.000,00

8,50

16.000,00

1.292,00

8.000,00

9,35

24.000,00

2.040,00

8.000,00

10,20

32.000,00

2.856,00

8.000,00

11,05

40.000,00

3.740,00

8.000,00

11,90

48.000,00

4.692,00

8.000,00

12,75

56.000,00

5.712,00

8.000,00

13,60

64.000,00

6.800,00

8.000,00

14,45

72.000,00

7.956,00

8.000,00

15,30

80.000,00

9.180,00

40.000,00

16,15

120.000,00

15.640,00

40.000,00

18,70

160.000,00

23.120,00

80.000,00

21,25

240.000,00

40.120,00

160.000,00

25,50

400.000,00

80.920,00

400.000,00

29,75

800.000,00

199.920,00

Exceso

34,00

 

b) La cuota íntegra corregida se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, en función de la cuantía del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y del grupo en el que, por su parentesco con el transmitente, figure incluido:

 

Patrimonio preexistente (euros)

Grupos por parentesco

I y II

III

IV

De 0 a 400.000,00

1,0000

1,5882

2,0000

De 400.000,01 a 2.000.000,00

1,0500

1,6676

2,1000

De 2.000.000,01 a 4.000.000,00

1,1000

1,7471

2,2000

Más de 4.000.000,00

1,2000

1,9059

2,400

 

Cuando la diferencia entre la cuota íntegra corregida obtenida por aplicación del coeficiente multiplicador que corresponda y la que resultaría de aplicar a la misma cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediato inferior sea mayor que la que exista entre el importe del patrimonio preexistente tenido en cuenta para la liquidación y el importe máximo del tramo del patrimonio preexistente que motivaría la aplicación del citado coeficiente multiplicador inferior, la cuota íntegra corregida se reducirá en el importe del exceso.

 

En los casos de seguros sobre la vida se aplicará el coeficiente que corresponda al patrimonio preexistente del beneficiario y al grupo en que, por su parentesco con el contratante, esté encuadrado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados se aplicará el coeficiente que corresponda al patrimonio preexistente del beneficiario y al grado de parentesco entre éste y el asegurado.

 

Si no fuesen conocidos los causahabientes en una sucesión, se aplicará el mayor coeficiente de los establecidos para el grupo IV, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez que aquéllos sean conocidos.

 

En la valoración del patrimonio preexistente del contribuyente se aplicarán las siguientes reglas:

a) La valoración se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio.

b) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, se excluirá el valor de los bienes y derechos por cuya adquisición se haya satisfecho el impuesto como consecuencia de una donación anterior realizada por el causante.

La misma regla se aplicará en caso de acumulación de donaciones.

c) En el patrimonio preexistente del cónyuge que hereda se incluirá el valor de los bienes y derechos que reciba como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal.

c) La cuota bonificada será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra corregida las bonificaciones estatales que procedan y, posteriormente, en el caso de adquisiciones por causa de muerte, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir comprendidos en el grupo I, se les aplicará una bonificación del 99% sobre la cuota íntegra corregida.

 

d) La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota bonificada las deducciones estatales que procedan y, posteriormente, las siguientes:

  • Deducción estatal por doble imposición internacional: los sujetos pasivos tendrán derecho a deducirse la menor de las cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hayan sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

  • Deducción autonómica en adquisiciones por sujetos incluidos en los grupos I y II: será el resultado de restar a la cuota bonificada la cuantía derivada de multiplicar la base imponible por un tipo porcentual T del 1%. Esto es:

Da = Cb (BI x T), siendo:

Da: deducción autonómica

Cb: cuota bonificada

BI: base imponible

T: 0,01

Cuando el resultado de multiplicar la base imponible por T sea superior al importe de la cuota bonificada, la cuantía de la deducción será igual a cero.

 

6. Devengo y plazo: el impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición suspensiva, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.

El plazo de presentación es de 6 meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes al fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto “inter vivos”.

 

7. Lugar de presentación: en los Servicios Centrales, en las Delegaciones insulares y en las oficinas de la recaudación de zona Mallorcade la Agencia Tributaria de las Illes Balears  (Más información).

 

8. Documentos a presentar [más información: documentos a presentar, en general; documentos a presentar (seguros)]:

  • Los sujetos pasivos deberán presentar ante las Delegaciones insulares de la Agencia Tributaria de las Illes Balersu Oficina Liquidadora competente los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por dichos órganos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.
  • Los sujetos pasivos podrán optar: por presentar simplemente una declaración (modelo 660) solicitando a la administración que ésta le liquide, o presentar una autoliquidación (modelo 650), en cuyo caso deberán practicar las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible (testamento, declaración privada de bienes, etc.).

9. Formas y lugares de pago: por vía telemática a través de este Portal y en las entidades financieras colaboradoras autorizadas (Banca March; “Sa Nostra”, Caixa de Balears; Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”; BBVA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; Banco de Crédito Balear; “Colonya”, Caixa de Pollença; Caixa Rural de Balears). 


Nota: para información sobre el impuesto sobre sucesiones de personas no residentes pulse aquí.

B. Donaciones

1. Hecho imponible: la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro acto o negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”.

 

2. Sujeto pasivo: en las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el donatario o adquirente.

 

3. Base imponible: el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueren deducibles. Para calcular el valor de inmuebles, amarres, vehículos y bienes náuticos puede utilizar los programas de valoracion  habilitados en este Portal.
 

4. Base Liquidable: en las adquisiciones por título de donación o por cualquier otro acto o negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, la base liquidable se obtendrá aplicando a la base imponible las reducciones legalmente previstas. En otro caso la base liquidable coincidirá con la base imponible.

5. Tipo de gravamen.

a) La base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala, obteniéndose la cuota íntegra:

 

Base liquidable
hasta (euros)

Cuota íntegra
(euros)

Resto base liquidable
hasta (euros)

Tipo aplicable
Porcentaje

0,00

 

8.000,00

7,65

8.000,00

612,00

8.000,00

8,50

16.000,00

1.292,00

8.000,00

9,35

24.000,00

2.040,00

8.000,00

10,20

32.000,00

2.856,00

8.000,00

11,05

40.000,00

3.740,00

8.000,00

11,90

48.000,00

4.692,00

8.000,00

12,75

56.000,00

5.712,00

8.000,00

13,60

64.000,00

6.800,00

8.000,00

14,45

72.000,00

7.956,00

8.000,00

15,30

80.000,00

9.180,00

40.000,00

16,15

120.000,00

15.640,00

40.000,00

18,70

160.000,00

23.120,00

80.000,00

21,25

240.000,00

40.120,00

160.000,00

25,50

400.000,00

80.920,00

400.000,00

29,75

800.000,00

199.920,00

Exceso

34,00

 

b) La cuota íntegra corregida se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda en función de la cuantía del patrimonio preexistente y del grupo de parentesco siguientes:

 

Patrimonio preexistente (euros)

Grupos por parentesco

I y II

III

IV

De 0 a 400.000,00

1,0000

1,5882

2,0000

De 400.000,01 a 2.000.000,00

1,0500

1,6676

2,1000

De 2.000.000,01 a 4.000.000,00

1,1000

1,7471

2,2000

Más de 4.000.000,00

1,2000

1,9059

2,400

 

Cuando la diferencia entre la cuota íntegra corregida obtenida por aplicación del coeficiente multiplicador que corresponda y la que resultaría de aplicar a la misma cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediato inferior sea mayor que la que exista entre el importe del patrimonio preexistente tenido en cuenta para la liquidación y el importe máximo del tramo del patrimonio preexistente que motivaría la aplicación del citado coeficiente multiplicador inferior, la cuota íntegra corregida se reducirá en el importe del exceso.

 

En la valoración del patrimonio preexistente del contribuyente se aplicarán las siguientes reglas:

a) La valoración se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el Patrimonio.

b) Cuando se trate de acumulación de donaciones, se excluirá el valor de los bienes y derechos por cuya adquisición se haya satisfecho el impuesto como consecuencia de una donación anterior realizada por el causante.

c) La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra corregida las bonificaciones y deducciones estatales que procedan y, en particular, las siguientes:

  • Deducción estatal por doble imposición internacional: los sujetos pasivos tendrán derecho a deducirse la menor de las cantidades siguientes:

a. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.

b. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o a derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hayan sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

  • Deducción autonómica para las adquisiciones por sujetos incluidos en los grupos I y II: les será de aplicación una deducción cuyo importe será el resultado de restar a la cuota líquida la cuantía derivada de multiplicar la base liquidable por un tipo porcentual T del 7%. Esto es:

Da = CL (BL x T), siendo:

Da: deducción autonómica

CL: cuota líquida

BL: base liquidable

T: 0,07

Cuando el resultado de multiplicar la base imponible por T sea superior al importe de la cuota líquida, la cuantía de la deducción será igual a cero.

 

Cuando la adquisición sea en metálico o en cualquiera de los fondos, las cuentas o los depósitos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, la deducción sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, la adquisición se documente en escritura pública y se haga constar en esa misma escritura el origen de dichos fondos.

 

6. Devengo y plazo: el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato. El plazo de presentación es de 1 mes a contar desde la fecha en que se cause el acto o contrato. Este plazo será de 1 mes y 10 días naturales si la presentación o pago de las autoliquidaciones se realiza por vía telemática.

 

7. Lugar de presentación: en los Servicios Centrales, en las Delegaciones insulares y en las oficinas de la recaudación de zona Mallorcade la Agencia Tributaria de las Illes Balears  (Más información).

8. Documentos a presentar [más información: documentos a presentar]:

Los sujetos pasivos podrán optar bien por presentar una declaración ante los Servicios Centrales o las Delegaciones insulares los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por dichas oficinas se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan; o bien por presentar una declaración-liquidación (modelo 651), en cuyo caso deberán practicar las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible.

 

9. Formas y lugares de pago: por vía telemática a través de este Portal y en las entidades financieras colaboradoras autorizadas (Banca March; “Sa Nostra”, Caixa de Balears; Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”; BBVA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; Banco de Crédito Balear; “Colonya”, Caixa de Pollença; Caixa Rural de Balears).