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Canon de Saneamiento de Aguas


El canon de saneamiento de aguas es un impuesto propio  de la comunidad autónoma de las Illes Balears cuya recaudación se destinará íntegramente, deducidos los costes de gestión, a la financiación de las actuaciones de política hidráulica que sean competencia del Gobierno de las Illes Balears.

Hecho imponible

El vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo –real, potencial o estimado– de aguas de cualquier procedencia, con excepción de las aguas pluviales recogidas en aljibes  o cisternas.

Exención 

Está exento el vertido de aguas residuales realizado por las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, y el agua destinada a los servicios públicos de extinción de incendios. Asimismo, queda exento  el vertido de aguas residuales que se ponga de manifiesto a través del consumo por captación directa de aguas superficiales o subterráneas de los mismos  usuarios, está exento siempre  y cuando se utilice para riego en usos agrícolas.

El beneficio de la exención será aplicable desde el reconocimiento de la misma.

El modelo de solicitud  y la documentación a presentar están en el apartado “Descarga de impresos y  formularios” (pulse aquí). Los documentos que deberán adjuntarse a la solicitud son:

  • Fotocopia DNI de la persona solicitante.
  • Fotocopia recibo o factura por el servicio de agua correspondiente al último período.
  • Certificación:
    a) Si se trata de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas: Certificación de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears o bien documento acreditativo expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca/ FOGAIBA.
    b) Si se trata de entidades públicas que prestan servicios de extinción de incendios: certificación acreditativa del local o locales afectos al servicio y relación certificada de puntos de conexión para tomas de aguas destinadas al servicio de incendios.

Devengo

En el momento  en que el tributo resulte exigible. No obstante, para el supuesto de  captación directa para consumo propio, el devengo se produce el 31 de diciembre o en la fecha de cese de la captación cuanta ésta fuera anterior.

Sujeto pasivo:

a) El contribuyente será la persona consumidora del agua. Se considera como tal el  titular del contrato de  suministro  o quien por cualquier otro medio, adquiera  el agua para consumo directo.

b) Sustituto del contribuyente:

Estarán obligadas a ingresar el canon de saneamiento, en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas y  las entidades sin personalidad jurídica  que suministren el agua. A estos efectos, estas personas quedan obligadas a cobrar de los usuarios el canon de saneamiento mediante su repercusión en factura separadamente de cualquier otro concepto. La obligación del  ingreso del canon de saneamiento nacerá en el momento  en que se facture el agua al cliente.

 La obligación establecida en el apartado anterior recaerá sobre los transportistas del agua que no hayan satisfecho el canon de saneamiento a la entidad suministradora.   

Base imponible:

      La base imponible para la determinación de la cuota variable está constituida por el agua consumida medida en metros cúbicos. Se determinará  en régimen de estimación directa.

      La base imponible podrá determinase en régimen de estimación objetiva singular mediante la utilización de los signos, índices o módulos que se determinen reglamentariamente en los casos de:

       - Captación directa.

       - Consumo de  agua depurada destinada exclusivamente a la actividad de explotación de campos de golf.

Cuota:

La cuota del canon de saneamiento  estará constituida por la suma de la cuota variable, en función del consumo,  y la cuota fija. La cuota variable se determinará por metro cúbico de agua y  la cuota fija mediante la aplicación de los elementos tributarios correspondientes.

Se establece una cuota variable con carácter general y en el caso de consumos domésticos relativos a viviendas y de consumos relativos a establecimientos hoteleros, o categorías equiparables, se establecen las cuotas variables en función de la escala por bloques de consumo mensuales, por cada vivienda o plaza de establecimiento.

Con respecto al consumo doméstico de viviendas, en los casos en que el suministro de agua se haga  y se facture a comunidades de propietarios u otras entidades análogas integradas por una pluralidad de propietarios de viviendas o establecimientos, tendrán la condición de abonados, a efectos de determinar la cuota variable establecida en  este apartado, cada una de las viviendas o establecimientos que la integran, además de la misma comunidad o entidad si esta dispone al menos de un punto de suministro. En estos casos, a efectos de la determinación de la cuota variable aplicable, se tendrá en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes a la comunidad o entidad entre el número de viviendas o establecimientos que la integren, además de la propia comunidad si dispone al menos de un punto de suministro.

Con respecto al consumo en establecimientos hoteleros, la escala se aplicará en función de las plazas del establecimiento, de modo que, a efectos de la determinación de la cuota variable aplicable, se tendrá en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes al establecimiento hotelero entre el número de plazas del establecimiento.

Desde  el 1 de enero de 2020 se ha de entender que se ha producido una fuga de agua cuando se supere en más de 80 metros cúbicos mensuales y, además, en más de un 40% el consumo correspondiente en el mismo período del año anterior. 

En el caso en que la fuga de agua afecte a más de un período de los facturados por el sustituto, esta regla excepcional solo se aplicará al período en el que el consumo haya sido superior.  
  

La cuota variable  en el caso de consumo de agua depurada destinada exclusivamente  a la actividad de explotación de campos de golf en régimen de estimación objetiva se estimará en una cantidad fija anual, en función del tipo de campo de golf, el día 31 de diciembre de cada año, según  las  siguientes tarifas:

c.1) Campos de golf de 18 o más agujeros: 20.000 euros/año.

c.2) Campos de golf de 9 o más agujeros: 10.000 euros/año.

c.3) Campos de golf pitch and putt homologados federativamente: 5.000 euros/año.

En caso de aplicación del régimen de  estimación objetiva la cuota del canon comprende únicamente la cuota variable que resulta de las tarifas anteriores.   

En caso de renuncia  al régimen de estimación objetiva por parte de los contribuyentes, la cuota variable se determinará de acuerdo con las reglas generales del impuesto.

La cuota fija se determinará mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios, de acuerdo con tarifas mensuales.

Tarifas del  ejercicio:

Conceptos

Euros

Cuota variable

 

Cuota variable con carácter general, por metro cúbico

0,294787

Cuota variable consumos domésticos relativos a viviendas y consumos relativos a establecimientos hoteleros o categorías equiparables BLOQUE 1: entre 0 y 6 m3/mes

0,285924

Cuota variable consumos domésticos relativos a viviendas y consumos relativos a establecimientos hoteleros o categorías equiparables BLOQUE 2: más de 6  y hasta 10m3/mes

0,428835

Cuota variable consumos domésticos relativos a viviendas y consumos relativos a establecimientos hoteleros o categorías equiparables BLOQUE 3: más de 10  y hasta 20m3/mes

0,571848

Cuota variable consumos domésticos relativos a viviendas y consumos relativos a establecimientos hoteleros o categorías equiparables BLOQUE 4: más de 20  y hasta 40m3/mes

1,143696

Cuota variable consumos domésticos relativos a viviendas y consumos relativos a establecimientos hoteleros o categorías equiparables BLOQUE 5: más de  40m3/mes

1,714516

Cuota fija: tarifas mensuales

 

A. Tarifa doméstica. Por cada vivienda

  3,998843

B. Tarifa industrial

 

B.1. Tarifa hotelera

 

B.1.1. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 5 estrellas o categoría equiparable

3,998843

B.1.2. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 4 estrellas o categoría equiparable

2,992390

B.1.3. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 3 estrellas o categoría equiparable

2,003916

B.1.4. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 2 estrellas o categoría equiparable

1,500692

B.1.5. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 1 estrella o categoría equiparable

0,997462

B.1.6. Por cada plaza en establecimiento de alojamiento de turismo de interior

2,003916

B.1.7  Por cada plaza en establecimiento hotelero rural o agroturismo 

2,003916

B.2. Restaurantes, cafeterías y bares

 

B.2.1. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de restaurante

30,031762

B.2.2. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de cafetería

20,003200

B.2.3. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de café o de bar, con y sin servir comidas

12,490768

B.3. Otras actividades comerciales, industriales, profesionales o económicas en general, no comprendidas en las tarifas anteriores

 

B.3.1. Con contador de calibre no superior a 13 mm

7,503447

B.3.2. Con contador de calibre superior a 13 mm y que no exceda de 15 mm

14,997909

B.3.3. Con contador de calibre superior a 15 mm y que no exceda de 20 mm

20,003200

B.3.4. Con contador de calibre superior a 20 mm y que no exceda de 25 mm

60,009603

B.3.5. Con contador de calibre superior a 25 mm y que no exceda de 30 mm

102,834640

B.3.6. Con contador de calibre superior a 30 mm y que no exceda de 40 mm

154,270439

B.3.7. Con contador de calibre superior a 40 mm y que no exceda de 50 mm

308,513161

B.3.8. Con contador de calibre superior a 50 mm y  que no exceda de 80 mm

771,305996

B.3.9. Con contador de calibre superior a 80 mm

899,863157

C. Cuando en un mismo local coincidan distintas actividades, se aplicará para todas ellas la tarifa más elevada

 


Las cuotas de la tarifa B.2 tendrán carácter de tarifa mínima,  y sólo serán de aplicación cuando la cuota que corresponda a estas industrias, según los diferentes calibres de contadores de agua de la tarifa B.3., sea  inferior. En caso contrario se les aplicará la tarifa B.3.   

Cálculo de la cuota variable en el caso de fugas de agua

En este caso la aplicación y el cálculo de la cuota variable, previa acreditación de la fuga  y del  pago del canon, corresponden  a la Administración tributaria. Desde el 1 de enero de 2018 esta regla excepcional para los casos de fuga de agua sólo se aplicará una vez cada tres años.

En el caso de fugas de agua el consumo a tener en cuenta para la aplicación de la cuota variable en función de la escala por bloques será la media del consumo correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores. Sobre la diferencia entre el consumo efectivo y esta  media se aplicará la cuota variable general.

Desde  el 1 de enero de 2020 se ha de entender que se ha producido una fuga de agua cuando se supere en más de 80 metros cúbicos mensuales y, además, en más de un 40% el consumo correspondiente en el mismo período del año anterior. 

En el caso en que la fuga de agua afecte a más de un período de los facturados por el sustituto, esta regla excepcional solo se aplicará al período en el que el consumo haya sido superior.  

Para solicitar la devolución de parte de la cuota variable del canon resultante de la aplicación de la cuota variable en caso de fugas  deben presentarse los modelos  “Canon de saneamiento de aguas (solicitud de devolución de ingresos indebidos)”  y “Declaración responsable  de veracidad de los datos bancarios aportados” y adjuntar la siguiente documentación:

-     Fotocopia DNI de la persona solicitante.

-     Recibos que incluyan la cantidad a devolver.

-     Informe de la empresa suministradora en el que conste el período, la fecha y la cantidad de agua (m3) que estima vertida por motivo de fuga o pérdida.

La empresa o entidad suministradora deberá certificar el ingreso de las cuotas del canon de saneamiento de aguas del período por el titular del suministro, así como que no ha hecho ninguna devolución posterior y que dichas cuotas han sido declaradas e ingresadas al Gobierno de las Illes Balears.       

-     Copia de los recibos del último año anterior al período por el que se solicita la devolución.

-     Factura  y fecha de reparación.

-     Comunidad de propietarios: número de usuarios o unidades (viviendas, locales,…)

-     Establecimientos hoteleros: número de plazas.

Los modelos y la documentación a presentar están en el apartado “Descarga de impresos y  formularios” (pulse aquí).

Bonificación subjetiva

Bonificación  del 75 % de la cuota fija correspondiente a viviendas, cuando el contribuyente no disponga de ingresos anuales atribuibles a la unidad familiar superiores al salario mínimo interprofesional multiplicado por el  coeficiente 1'25.

Esta bonificación  no se extenderá a más de una vivienda de las poseídas por su titular.

Cuando en una unidad familiar haya más de un ingreso, el más elevado se computará por su valor íntegro, y los restantes ingresos  de la unidad familiar, por el 50% de su valor.

Los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación deben de haberse cumplido en el año anterior a aquel en el que solicite su aplicación.

El contribuyente que disfrute de una bonificación subjetiva deberá acreditar cada tres años las condiciones. El plazo para la acreditación finalizará el 31 de enero del año siguiente a aquel en que haya transcurrido tres años desde la anterior concesión de la bonificación subjetiva. En caso  de no acreditación, el contribuyente perderá la bonificación subjetiva.

Esta bonificación se hará efectiva mediante el descuento en cada recibo de las cuantías que procedan.

El modelo de solicitud  y la documentación a presentar están en el apartado “Descarga de impresos y  formularios” (pulse aquí). Los documentos que deberán adjuntarse a la solicitud son:

De la persona solicitante:

  • Fotocopia DNI.
  • Fotocopia del recibo o factura por el servicio de agua correspondiente al último período.

Por cada miembro de la unidad familiar:

- Certificado de  convivencia expedido por el Ayuntamiento.
- Copia de la declaración de IRPF del último año de todos los miembros de  la unidad familiar.
- Certificado de la Agencia Estatal de la Administración  Tributaria (AEAT) en caso de no presentar declaración IRPF de todos los  miembros de la unidad familiar.
- Detalle de los ingresos de cada miembro de la unidad familiar en el caso de presentación conjunta de la declaración IRPF.

Bonificación objetiva

Bonificación del 50% sobre la cuotas devengada ens aquella zonass que no cuenten con depuradora en servicio.

Cuando se dejen de cumplir las condiciones que justificaron la bonificación objetiva, el contribuyente y el sustituto del contribuyente la habrán de notificar a la administración tributaria.

El modelo de solicitud  y la documentación a presentar están en el apartado “Descarga de impresos y  formularios” (pulse aquí). Los documentos que deberán adjuntarse a la solicitud son:

  • Fotocopia DNI de la persona solicitante.
  • Fotocopia recibo o factura por el servicio de agua correspondiente al último período.
  • Certificación acreditativa de la carencia del servicio de depuración de aguas residuales expedida por el ayuntamiento.

Bonificación reutilización de agua depurada

Bonificación del 50% sobre las cuotas mensuales del canon devengadas por el sujeto pasivo, siempre que el 60% o más del agua consumida provenga  de la reutilización de agua depurada.

Esta bonificación no es aplicable a los sujetos pasivos que determinen la cuota variable del impuesto con el sistema de estimación objetiva en la actividad de explotación de campos de golf.     

Bonificación jardines históricos

Bonificación del 75% sobre la cuota correspondiente a jardines históricos.

Declaración liquidación por el sustituto del contribuyente

El sustituto del contribuyente estará obligado a presentar trimestralmente, por cada municipio que abastezca, una declaración liquidación correspondiente a la facturación que, en concepto de canon, haya repercutido durante el trimestre inmediato anterior.

La obligación de presentar la declaración liquidación tendrá carácter mensual para aquellos sustitutos del contribuyente cuyo volumen de canon repercutido durante el ejercicio impositivo inmediato anterior  supere los 72.121,45 euros.

Aquellos otros sustitutos de contribuyentes cuyo volumen de canon repercutido durante el ejercicio impositivo inmediato anterior no haya superado los 721,21 euros, sólo tendrán que presentar una declaración  liquidación anual.

En las declaraciones liquidaciones se han de ingresar las cuotas repercutidas por el 100% del importe facturado en la declaración liquidación correspondiente a cada periodo.

Si en estos períodos de tiempos no ha realizado ninguna facturación, también deberá presentar  la correspondiente declaración liquidación y  consignar en la base imponible y cuota tributaria cero. La falta de esta declaración liquidación, será calificada como infracción tributaria simple y sancionada de acuerdo con lo que establece la Ley General Tributaria.

El sustituto del contribuyente deberá presentar una declaración resumen anual antes del 28 de febrero del año siguiente.

En la última declaración liquidación del ejercicio podrán incluirse importes correspondientes a  los saldos de dudoso cobro que hayan adquirido esta condición en el ejercicio a que se refiera la declaración, así como los declarados en ejercicios anteriores y cobrados en este último ejercicio, salvo los que deriven del régimen de estimación objetiva. Se entienden por saldos de dudoso cobro los créditos derivados de las cuotas del canon de saneamiento de aguas  no  pagadas  por  los  contribuyentes  a  los  sustitutos  cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que, con posterioridad al devengo de las cuotas repercutidas, el deudor sea  declarado en situación de concurso.

b) Que hayan transcurrido seis meses desde el devengo de las cuotas repercutidas sin que éstas se hayan podido cobrar total o parcialmente.

c) Que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas se hayan reclamado judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

No obstante lo anterior, no podrán incluirse  las cuotas del canon de saneamiento relativas a créditos que disfruten de garantía real o que estén garantizados con un contrato de seguro de crédito o de caución, ni las relativas a créditos debidos o garantizados por entidades públicas.

Las cuotas correspondientes a los saldos de dudoso cobro declaradas y que se cobren  posteriormente se incluirán en la  última declaración liquidación correspondiente al ejercicio de cobro, siempre  y cuando la Agencia Tributaria  de  las Illes Balears  no haya notificado al sustituto  el  acto por  el  que resuelva  exigir directamente al contribuyente dichas cuotas.

En todo caso, el ejercicio a cargo  de los sustitutos del contribuyente del derecho a la inclusión de los saldos de dudoso cobro estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la condición de dudoso cobro del crédito quede reflejada en los libros registros que exige  la normativa reguladora del Impuesto sobre el valor añadido.

b) Que la contabilidad del sustituto permita identificar los saldos de dudoso cobro anotados en las cuentas específicas para créditos por repercusión de cánones o tributos, con el desglose que sea necesario en cada caso.

c) Que el sustituto haya expedido y enviado al contribuyente una nueva factura o documento sustitutivo donde se rectifiquen o, en su caso, se anulen las cuotas repercutidas, cuando así sea exigido por la legislación reguladora del Impuesto sobre el valor añadido.

d) Que el sustituto presente ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears, junto con la declaración resumen anual, una comunicación específica con el detalle de dichos saldos, de modo que la Agencia Tributaria pueda exigir estas cuantías a los contribuyentes de acuerdo con la legislación tributaria.

En esta comunicación se hará constar que los saldos no se refieren a cuotas del canon de saneamiento relativas a créditos que disfruten de garantía real o que estén garantizados con un contrato de seguro de crédito o de caución, ni relativas a créditos debidos o garantizados por entidades públicas, y se adjuntará la siguiente documentación justificativa:

1º. Una copia de las facturas o los documentos sustitutivos en que se rectifiquen las cuotas impagadas, en los casos en que la legislación reguladora del Impuesto sobre el valor añadido exija la rectificación de tales facturas o documentos sustitutivos, así como, en todo caso, una copia de las facturas o documentos sustitutivos iniciales.

2º. Una copia de la documentación justificativa del requerimiento judicial o extrajudicial realizado al contribuyente para exigirle la cuota o las cuotas impagadas, en el supuesto  que hayan transcurrido seis meses desde el devengo de las cuotas repercutidas. En el caso de requerimientos extrajudiciales, la documentación justificativa acreditará el contenido del requerimiento y del hecho de la notificación efectuada o debidamente intentada.

3º. En el caso de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del contribuyente o la certificación del registro mercantil, en su caso, que lo acredite.

4º. En el caso de créditos litigiosos, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante una reclamación judicial o un procedimiento arbitral.

Los sustitutos del contribuyente podrán optar  por un régimen de estimación objetiva de los saldos de dudoso cobro cuyas características son:

- Este régimen será de aplicación a todos los sustitutos del contribuyente, a menos que  renuncien de manera  expresa mediante una declaración presentada ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears en  el mes de diciembre de cada año, con efectos sobre la última declaración liquidación del correspondiente año.

- Este régimen está condicionado al cumplimiento de los requisitos:  

a) Que la condición de dudoso cobro del crédito  quede reflejada en los libros registros que exige la normativa reguladora del Impuesto sobre el valor añadido.

b) Que la contabilidad del sustituto permita identificar  los saldos de dudoso cobro anotados en las cuentas específicas para créditos por repercusión de cánones o tributos, con el desglose que sea necesario en cada caso.

- No se aplican las normas relativas a la inclusión de las cuotas cobradas posteriormente.

- Deberán declararse los saldos de dudoso cobro de ejercicios anteriores al 2013 que se hayan cobrado. 

- En la última declaración liquidación del ejercicio podrán imputarse como saldos de dudoso cobro del ejercicio anterior las cuantías que resulten de aplicar de los porcentajes indicados a continuación, según el importe de las cuotas que deban ingresarse en el ejercicio correspondiente:

Importe de las cuotas

Porcentaje  aplicable

Hasta 750.000 euros

3,5%

Entre 750.000,01 y 1.500.000 euros

   3%

A partir de 1.500.000,01 euros

2,5%


Modelo 656 (declaración liquidación período)

Se indicará el número de orden de la declaración liquidación dentro del ejercicio, de acuerdo con las tablas siguientes:

-          Sustitutos obligados a presentación mensual 

Período

 Facturaciones emitidas

Fecha límite presentación declaración liquidación

01

Enero

20 marzo

02

Febrero

20 abril

03

Marzo

20 mayo

04

Abril

20 junio

05

Mayo

20 julio

06

Junio

20 agosto

07

Julio

20 septiembre

08

Agosto

20 octubre

09

Septiembre

20 noviembre

10

Octubre

20 diciembre

11

Noviembre

20 enero año siguiente

12

Diciembre

20 febrero año siguiente

 

-          Sustitutos obligados a presentación trimestral :

Período

 Facturaciones emitidas

Fecha límite presentación declaración liquidación

1T

1er. Trimestre

20 mayo

2T

2on. trimestre 

20 agosto

3T

3er. Trimestre

20 noviembre

4T

4º. Trimestre

20 febrero año siguiente

 

-          Sustitutos obligados a presentación anual:

Período

 Facturaciones emitidas

Fecha límite presentación declaración liquidación

0A

 Todo el año

20 febrero año siguiente


Modelo 666 (declaración resumen  anual)

Presentación antes del 28 de febrero del año siguiente al ejercicio que se declara. 

Se indicarán las cuatro cifras del año que se declara, por ejemplo 2022OA.

Sobre de la declaración resumen anual

Se incluirán los “ejemplares para el sobre de la declaración liquidación anual” de los modelos 656 y 666.    

Formas presentación y pago

El pago se realizará en las entidades financieras colaboradoras autorizadas. En el supuesto de declaraciones sin ingreso se presentarán directamente en los Servicios Centrales o en las Delegaciones Insulares según el municipio que suministre el sustituto del contribuyente. 

La presentación del sobre anual será en los Servicios Centrales o Delegaciones Insulares, según el  municipio que abastezca el sustituto del contribuyente, o  bien en las entidades financieras colaboradoras efectuando el ingreso en las entidades financieras colaboradoras autorizadas. En el caso de declaraciones sin ingreso se presentarán directamente en los  Servicios Centrales o Delegaciones Insulares según el  municipio que abastezca el sustituto del contribuyente.

La presentación y el pago o la presentación se pueden efectuar de manera telemática  mediante la página de presentación y pago de la  ATIB (pulse aquí).

La presentación y el  pago telemático de las declaraciones liquidaciones será obligatoria para todos los sujetos pasivos cuando  superen el importe neto de la cifra anual de negocios de 100.000euros, deducido de las cuentas aprobadas correspondientes al último ejercicio contable cerrado. Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados en el caso que superen la citada  cifra anual de negocios en un ejercicio contable, con efectos a partir de la primera autoliquidación correspondiente al año natural inmediatamente posterior al de la aprobación de las cuentas del citado ejercicio.

No obstante, los sujetos pasivos que  resulten obligados a la presentación  y pago telemático de las referidas autoliquidaciones, dejarán de estar obligados  a dicha presentación y pago en el caso de que no alcancen la mencionada cifra anual de negocios en un ejercicio contable, con efectos a partir de la primera autoliquidación correspondiente al año natural inmediatamente siguiente  al de la aprobación de las cuentas de dicho ejercicio.

Los otros sujetos pasivos pueden utilizar el sistema de presentación y pago telemático  de forma voluntaria.

Declaración y liquidación e ingreso directo  a cargo del contribuyente

Se entenderá cuando la persona consumidora no esté conectada a la red de suministro de agua y no aporte facturas con la correspondiente repercusión del canon de saneamiento, si afirma que la recibe de algún particular o transportista.  

Los titulares de inmuebles urbanos sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles, que no estén  conectados a redes de abastecimiento de agua, así como quienes sean titulares de aprovechamientos privativos de aguas públicas, estarán obligados a presentar una declaración de alta por el canon de saneamiento dentro del plazo de seis meses desde que comience  la sujeción  al citado canon.

El modelo de solicitud  y la documentación a presentar están en el apartado “Descarga de impresos y  formularios” (pulse aquí).

Los  servicios de gestión tributaria del canon de saneamiento formalizarán el alta en el padrón de contribuyentes a todos aquellos que no estén conectados a redes de suministro de aguas y que no hayan cumplido con el deber de declarar y practicará, de oficio,  la liquidación tributaria por los períodos tributarios no prescritos. 

Desde el 1 de enero de 2023 se establece la obligación de los contribuyentes de presentar una declaración tributaria referida al ejercicio fiscal anterior o a 31 de diciembre del año anterior  siempre que se modifiquen elementos declarados anteriormente y en la que consten todos los elementos necesarios para la liquidación del canon. Esta declaración se deberá presentar antes del 28 de febrero de cada año.

La ATIB deberá practicar la liquidación del tributo correspondiente a un período hasta un año natural. 

Régimen estimación objetiva de la cuota variable por el uso de agua depurada en los campos de golf

-     Este régimen sólo es aplicable al uso de agua depurada en los campos de golf. No se aplica a otros usos de agua depurada. Tampoco se aplica a otros tipos de agua ni a otros usos (bar, restaurante, escuela deportiva, comercios...).

-     Será de aplicación a todos los contribuyentes que exploten campos de golf, a menos que renuncien de manera expresa mediante una declaración en que deberá presentarse el primer trimestre del año.

-     El contribuyente presentará una  declaración tributaria con todos los elementos necesarios para la liquidación del canon en el mes de abril de cada año, siempre que se modifiquen elementos ya declarados anteriormente.

-     En el mes de junio de cada año, la Agencia Tributaria de las Illes Balears practicará una liquidación parcial a cuenta por el  60% de la cuota estimada en función de la tarifa aplicable al campo de golf el 31 de diciembre anterior.

-     En el mes de enero de cada año,  la Agencia Tributaria de las Illes Balears practicará la liquidación que corresponda en función de dicha tarifa y  las características del campo de golf el día 31 de diciembre anterior, con la  deducción de la correspondiente liquidación parcial a cuenta.

-     No se aplicará  la bonificación para la reutilización de agua depurada a los sujetos pasivos que determinen la cuota variable del impuesto con el sistema de estimación objetiva.

Comunicaciones tributarias

Cuando una entidad suministradora provea a otras entidades suministradoras, no repercutirá el canon de saneamiento, pero estará obligada a comunicar a la Administración tributaria,  referidas al trimestre inmediato anterior el volumen del agua suministrado y el  receptor de la misma.   

Cuando una entidad suministradora y los titulares de concesiones administrativas o de aprovechamientos privados de agua abastezcan transportistas el suministrador declarará el volumen de agua suministrada e identificará a los transportistas.

Plazos presentación de las  comunicaciones: meses  abril, julio, octubre y enero, referidas  al trimestre inmediato anterior.

Las entidades suministradoras comunicarán mensualmente a la administración tributaria la relación de titulares que se den de baja en el contrato de suministro en el caso de inmuebles urbanos sin ser substituidos por otros consumidores.  

Obligaciones formales 

La contabilidad de los sustitutos del contribuyente permitirá determinar, en todo momento y con precisión, el importe del canon de saneamiento pertinente así como el cumplimiento de la obligación de repercusión, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio y en la normativa del impuesto sobre el valor añadido. Los sustitutos del contribuyente aplicarán las obligaciones formales, registrales y de facturación, reguladas en la normativa del impuesto sobre el valor añadido.

Cuando la entidad suministradora sea la Administración Local, el canon repercutido que se haya hecho repercutir en las personas usuarias y el ingreso a la Comunidad Autónoma se contabilizarán en una cuenta específica de acuerdo con el plan general de cuentas para las entidades locales.