Para más información sobre los tributos que conforman el sistema tributario de las Illes Balears y su configuración consulte en este Portal la página: Sistema tributario balear.
COMPRA DE UN PISO DE SEGUNDA MANO
Lo habitual en una compraventa de estas características es que se realice a través de escritura pública otorgada por notario. En la notaría le entregarán una primera copia de la escritura y dos copias simples.
Las tramitaciones posteriores, es decir pago de impuestos y registro, puede realizar usted mismo o mediante un profesional. En el caso que las realice usted mismo debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información) con los siguientes documentos:
-
La escritura (primera copia) y una copia simple de la misma.
-
El modelo 600 rellenado con los datos solicitados en el mismo y pegando las etiquetas fiscales en los espacios donde las requieran. Este modelo le servirá para pagar el impuesto.
-
Un cheque conformado o cheque bancario (siempre a nombre del Gobierno de las Illes Balears), o bien dinero en efectivo, en cuantía igual a la que debe ingresar.
2. El modelo 600 (impuesto sobre transmisiones patrimoniales: transmisiones onerosas) se adquiere en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información) así como en este Portal en la página de Modelos y formularios.
3. Para calcular el valor del inmueble puede acudir a los programas de valoración habilitados al efectos y disponibles en este Portal: Programas de valoración.
4. El tipo de gravamen general por transmisión de inmuebles es del 7%. No obstante, en el caso de transmisión de viviendas de protección oficial, el tipo aplicable será el 1%.
5. El plazo de pago del impuesto será de un mes a contar desde el día en que se realiza el acto o contrato gravado. El plazo será de un mes y diez días naturales si la presentación y liquidación de las declaraciones liquidaciones se efectúa por vía telemática.
6. Lugar de presentación: en los Servicios Centrales, en las Delegaciones insulares y en las oficinas de la recaudación de zona Mallorca de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información). Deberá acompañar la escritura (primera copia) y una copia simple de la misma además del modelo 600 rellenado con los datos solicitados en el mismo y pegando las etiquetas fiscales en los espacios donde se requieran.
7. Formas y lugares de pago: por vía telemática a través de este Portal y en las entidades financieras colaboradoras autorizadas (Banca March; “Sa Nostra”, Caixa de Balears; Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”; BBVA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; Banco de Crédito Balear; “Colonya”, Caixa de Pollença; Caixa Rural de Balears). En caso de pago en entidad colaboradora, ésta se quedará con una hoja del modelo 600.
8. Tras recibir la documentación, se imprimirán los sellos correspondientes en la escritura y el ejemplar del modelo 600 que vaya destinado al Registro de la Propiedad.
EJEMPLO
El señor Bonnín compra un piso de 120 metros cuadrados en la C/ Calle, 0, A, al señor Fuster. La compra se realiza ante un notario de Palma de Mallorca, con fecha 15 de enero de 2003 y número de protocolo 1234.
De los datos del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (la antigua Contribución Urbana) sabemos su número de referencia catastral y que su valor catastral es de 36.000 €. El precio de la compra es de 90.000 € y el señor Fulanito Bonnín acude como presentador para pagar y presentar el modelo 600 correspondiente.
Los pasos a seguir para rellenar el impreso son los siguientes:
1. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del sujeto pasivo (en el ejemplo, el comprador Sr. Bonnín).
2. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del transmitente (en el ejemplo, el vendedor Sr. Fuster).
3. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del presentador de los documentos.
4. Señalar en la casilla número 4 el concepto según relación adjunta que se acompaña al modelo 600 (en nuestro ejemplo TU1).
5. Fecha de devengo es la fecha de la escritura (su espacio esta en el margen superior derecho, a la izquierda de la casilla 83).
6. Número de sujetos pasivos y de transmitentes, casillas 83 y 84.
7. Rellenar los datos relativos a “DESCRIPCIÓN DEL BIEN, OPERACIÓN, ACTO O CONTRATO”
8. Valor declarado, según el ejemplo será de 90.000 € a colocar en la casilla 63.
9. Rellenar casilla 70, con el valor declarado, en nuestro caso, 90.000 €.
10. Especificar el tipo de gravamen que corresponde al concepto declarado, en nuestro caso al concepto TU1 corresponde un tipo de gravamen de 7%.
11. Un sencillo cálculo de multiplicar por 7 la base imponible y dividir el resultado por 100 nos indicará cual es la cuota (casilla 75 y 78).
12. Si va a pagar el impuesto fuera de plazo le aconsejamos se acerque a nuestras dependencias para informarle al rellenar las casillas 79 y 80.
13. No se olvide incluir la fecha de presentación en la casilla 90 y las firmas del sujeto pasivo y del presentador.
Ver modelo 600 completado con los datos del ejemplo.
COMPRA DE UN PISO NUEVO
Lo habitual en una compraventa de estas características es que se realice a través de escritura pública otorgada por notario. En la notaría le entregarán una primera copia de la escritura y dos copias simples.
Las tramitaciones posteriores, es decir pago de impuestos y registro, puede realizar usted mismo o mediante un profesional. En el caso que las realice usted mismo debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información) con los siguientes documentos:
-
La escritura (primera copia) y una copia simple de la misma.
-
El modelo 600 rellenado con los datos solicitados en el mismo y pegando las etiquetas fiscales en los espacios donde las requieran. Este modelo le servirá para pagar el impuesto.
-
Un cheque conformado o cheque bancario (siempre a nombre del Gobierno de las Illes Balears), o bien dinero en efectivo, en cuantía igual a la que debe ingresar.
2. El modelo 600 (impuesto sobre transmisiones patrimoniales: actos jurídicos documentados) se adquiere en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información) así como en este Portal en la página de Modelos y formularios.
3. Para calcular el valor del inmueble puede acudir a los programas de valoración habilitados al efectos y disponibles en este Portal: Programas de valoración.
4. El tipo de gravamen general es del 1%. No obstante, en el caso de primeras copias de escrituras y actos notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la habitual de jóvenes menores de 36 años, discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y familias numerosas, el tipo de gravamen es del 0,5%.
5. El plazo de pago del impuesto será de un mes a contar desde el día en que se realiza el acto o contrato gravado. El plazo será de un mes y diez días naturales si la presentación y liquidación de las declaraciones liquidaciones se efectúa por vía telemática.
6. Lugar de presentación: en los Servicios Centrales, en las Delegaciones insulares y en las oficinas de la recaudación de zona Mallorca de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información). Deberá acompañar la escritura (primera copia) y una copia simple de la misma además del modelo 600 rellenado con los datos solicitados en el mismo y pegando las etiquetas fiscales en los espacios donde se requieran.
7. Formas y lugares de pago: por vía telemática a través de este Portal y en las entidades financieras colaboradoras autorizadas (Banca March; “Sa Nostra”, Caixa de Balears; Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”; BBVA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; Banco de Crédito Balear; “Colonya”, Caixa de Pollença; Caixa Rural de Balears). En caso de pago en entidad colaboradora, ésta se quedará con una hoja del modelo 600.
8. Tras recibir la documentación, se imprimirán los sellos correspondientes en la escritura y el ejemplar del modelo 600 que vaya destinado al Registro de la Propiedad.
EJEMPLO
El Sr. Bartolomé Benito compra un piso nuevo que se acaba de construir a la constructora La Ideal S.A. por un importe de 90.000 euros mas el correspondiente IVA, situado en la calle Avenida, 0 ante un notario de la ciudad de Palma de Mallorca. La escritura es de 2003 y el número de protocolo 1234 el señor Bartolomé Benito acude como presentador para pagar y presentar el modelo 600 correspondiente.
Los pasos a seguir para rellenar el impreso son los siguientes
1. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del Sujeto Pasivo (en el ejemplo , el comprador)
2. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del transmitente (en el ejemplo , el vendedor)
3. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del presentador de los documentos.
4. Señalar en la casilla número 4 el concepto según relación adjunta que se acompaña al modelo 600 (en nuestro ejemplo DN4).
5. Fecha de devengo es la fecha de la escritura (en margen superior derecha, al la izquierda de la casilla 83)
6. Número de sujetos pasivos y de transmitentes, casillas 83 y 84.
7. Rellenar los datos relativos a “DESCRIPCIÓN DEL BIEN, OPERACIÓN, ACTO O CONTRATO”.
8. Valor declarado, según el ejemplo será de 90.000 euros a colocar en la casilla 63.
9. Rellenar casilla 70, con el valor declarado, en nuestro caso, 90.000 euros.
10. Especificar el tipo de gravamen que corresponde al concepto declarado, en nuestro caso al concepto DN4 corresponde un tipo de gravamen de 1%.
11. Un sencillo cálculo de multiplicar por 1 la base imponible y dividir el resultado por 100 nos indicará cual es la cuota (casilla 75 y 78).
12. Si va a pagar el impuesto fuera de plazo le aconsejamos se acerque a nuestras dependencias para informarle al rellenar las casillas 79 y 80.
13. No se olvide incluir la fecha de presentación en la casilla 90 y las firmas del sujeto pasivo y del presentador.
Ver modelo 600 completado con los datos del ejemplo.
CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA SOBRE UN PISO NUEVO O USADO
La constitución de hipoteca se formaliza mediante escritura pública. En la notaría le entregarán una primera copia de la escritura y dos copias simples. Las tramitaciones posteriores, es decir pago de impuestos y registro, puede realizar usted mismo o mediante un profesional. En el caso que las realice usted mismo debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información), con los siguientes documentos:
-
La escritura (primera copia) y una copia simple de la misma.
-
El modelo 600 rellenado con los datos solicitados en el mismo y pegando las etiquetas fiscales en los espacios donde las requieran. Este modelo le servirá para pagar el impuesto.
-
Un cheque conformado o cheque bancario (siempre a nombre del Gobierno de las Illes Balears), o bien dinero en efectivo, en cuantía igual a la que debe ingresar.
2. El modelo 600 (impuesto sobre transmisiones patrimoniales: transmisiones onerosas) se adquiere en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información). En estos mismos lugares le facilitaremos la impresión de etiquetas fiscales. También puede obtener los modelos en este Portal: Modelos y formularios.
3. El valor a declarar será el importe total que se garantiza, es decir normalmente la suma de la cantidad prestada, 3 ó 5 años de intereses ordinarios, intereses de demora, costas y gastos.
4. El tipo de gravamen es del 1%.
5. El plazo de pago del impuesto será de un mes a contar desde el día en que se realiza el acto o contrato gravado. El plazo será de un mes y diez días naturales si la presentación y liquidación de las declaraciones liquidaciones se efectúa por vía telemática.
6. Lugar de presentación: en los Servicios Centrales, en las Delegaciones insulares y en las oficinas de la recaudación de zona Mallorca de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información). Deberá acompañar la escritura (primera copia) y una copia simple de la misma además del modelo 600 rellenado con los datos solicitados en el mismo y pegando las etiquetas fiscales en los espacios donde se requieran.
7. Formas y lugares de pago: por vía telemática a través de este Portal y en las entidades financieras colaboradoras autorizadas (Banca March; “Sa Nostra”, Caixa de Balears; Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”; BBVA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; Banco de Crédito Balear; “Colonya”, Caixa de Pollença; Caixa Rural de Balears). En caso de pago en entidad colaboradora, ésta se quedará con una hoja del modelo 600.
8. Tras recibir la documentación, se imprimirán los sellos correspondientes en la escritura y el ejemplar del modelo 600 que vaya destinado al Registro de la Propiedad.
EJEMPLO
El Sr. Pedro Pardo para pagar la compra un piso nuevo que se acaba de construir a la constructora La Ideal S.A. por un importe de 90.000 euros mas el correspondiente IVA, situado en la calle Paseo, 0 ante un notario de la ciudad de Palma de Mallorca solicita un préstamo hipotecario ante el Banco Prosperidad SA. La escritura es de 2005 y el número de protocolo 1234. El importe total garantizado es de 100.000 euros. El señor Bartolomé Benito acude como presentador para pagar y presentar el modelo 600 correspondiente.
Los pasos a seguir para rellenar el impreso son los siguientes:
1. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del Sujeto Pasivo (en el ejemplo, el deudor, es decir el señor Pedro Pardo).
2. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del transmitente (en el ejemplo , el prestamista, es decir Banco Prosperidad SA).
3. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del presentador de los documentos.
4. Señalar en la casilla número 4 el concepto según relación adjunta que se acompaña al modelo 600 (en nuestro ejemplo DN5).
5. Fecha de devengo es la fecha de la escritura (en margen superior derecha, al la izquierda de la casilla 83).
6. Número de sujetos pasivos y de transmitentes, casillas 83 y 84.
7. Rellenar los datos relativos a “DESCRIPCIÓN DEL BIEN, OPERACIÓN, ACTO O CONTRATO”.
8. Valor declarado, según el ejemplo será de 100.000 euros a colocar en la casilla 63.
9. Rellenar casilla 70, con el valor declarado, en nuestro caso, 100.000 euros.
10. Especificar el tipo de gravamen que corresponde al concepto declarado, en nuestro caso al concepto DN4 corresponde un tipo de gravamen del 1%.
11. Un sencillo cálculo de multiplicar por 1 la base imponible y dividir el resultado por 100 nos indicará cual es la cuota (casilla 75 y 78).
12. Si va a pagar el impuesto fuera de plazo le aconsejamos se acerque a nuestras dependencias para informarle al rellenar las casillas 79 y 80.
13. No se olvide incluir la fecha de presentación en la casilla 90 y las firmas del sujeto pasivo y del presentador.
Ver modelo 600 completado con los datos del ejemplo.
CANCELACIÓN DE HIPOTECA
La constitución de hipoteca se formaliza mediante escritura pública. En la notaría le entregarán una primera copia de la escritura y dos copias simples. Las tramitaciones posteriores, es decir pago de impuestos y registro, puede realizar usted mismo o mediante un profesional. En el caso que las realice usted mismo debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información) con los siguientes documentos:
2. Con efectos desde 1 de enero de 2001 las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas quedan exentas.
3. Aunque la cancelación de hipotecas esté exenta, se deberá presentar el modelo 600 debidamente cumplimentado así como la primera copia de la escritura y una copia simple en la oficina de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información) correspondiente.
4. Tras recibir la documentación, se imprimirán los sellos correspondientes en la escritura y el ejemplar del modelo 600 que vaya destinado al Registro de la Propiedad.
EJEMPLO
El Sr. Sixto Yañez ha pagado un préstamo hipotecario de un piso que compró nuevo hace 15 años a la constructora La Ideal S.A. por un importe de 90.000 euros mas el correspondiente IVA, situado en la calle Carretera, 0. La cancelación se hace ante un notario de la ciudad de Palma de Mallorca. La entidad financiera ante la cual se realizó la operación fue el Banco Prosperidad SA. La escritura es de 2005 y el número de protocolo 1234. El importe total garantizado fue de 100.000 euros. El señor Sixto Yáñez acude como presentador para presentar el modelo 600 correspondiente.
Los pasos a seguir para rellenar el impreso son los siguientes:
1. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del Sujeto Pasivo (en el ejemplo , el deudor que cancela la deuda, es decir el señor Sixto Yañez).
2. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del transmitente (en el ejemplo , el prestamista, es decir Banco Prosperidad SA).
3. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del presentador de los documentos.
4. Señalar en la casilla número 4 el concepto según relación adjunta que se acompaña al modelo 600 (en nuestro ejemplo DN9).
5. Fecha de devengo es la fecha de la escritura (en margen superior derecha, al la izquierda de la casilla 83).
6. Número de sujetos pasivos y de transmitentes, casillas 83 y 84.
7. Rellenar los datos relativos a “DESCRIPCIÓN DEL BIEN, OPERACIÓN, ACTO O CONTRATO”.
8. No procede indicar valor declarado en la casilla 63 ya que la operación es EXENTA.
9. Rellenar casilla 64 con un aspa en el apartado EXENTO.
10. El fundamento de la exención es el siguiente “LITP art. 45.I.B.18 redacc L 14/2000 art 6.dos” o de forma abreviada “Ley 14/2000”
11. No se olvide incluir la fecha de presentación en la casilla 90 y las firmas del sujeto pasivo y del presentador
Ver modelo 600 completado con los datos del ejemplo.
COMPRA DE UN VEHÍCULO USADO ENTRE PARTICULARES
En el caso que las realice usted mismo debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información) y solicitar el modelo 620 (impuesto sobre transmisiones patrimoniales: compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares). En estos mismos lugares le facilitaremos la impresión de etiquetas fiscales. También puede obtener los modelos en este Portal: Modelos y formularios.
2. Para rellenar el modelo 620 necesitará etiquetas fiscales y tener a mano el permiso de circulación y en la ficha técnica, ya que muchos de los datos que en ellos aparecen servirán para rellenar el impreso.
3. Para calcular el valor del vehículo puede acudir a los programas de valoración habilitados al efectos y disponibles en este Portal: Programas de valoración.
4. El tipo de gravamen general por transmisión de vehículos usados es del 4%.
5. Formas y lugares de pago: por vía telemática a través de este Portal y en las entidades financieras colaboradoras autorizadas (Banca March; “Sa Nostra”, Caixa de Balears; Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”; BBVA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; Banco de Crédito Balear; “Colonya”, Caixa de Pollença; Caixa Rural de Balears). En caso de pago en entidad colaboradora, ésta se quedará con una hoja del modelo 620.
6. Una vez pagado el impuesto no es necesario acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sino que puede ir directamente con toda la documentación y la copia del modelo 620 a la Jefatura Provincial de Tráfico para efectuar el cambio de nombre
EJEMPLO
El señor Gregorio Jiménez compra a Narciso Ponce un coche marca BMW 315 de 1573 c.c. de segunda mano cuya fecha de puesta en circulación es del 31 de diciembre del año 2000. La base mínima a declarar según nos informan en el Departamento Tributario es de 6.030 €. El señor Gregorio rellena el modelo 620 correspondiente.
Los pasos a seguir para rellenar el impreso son los siguientes:
1. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del Sujeto Pasivo (en el ejemplo, el comprador Gregorio Jiménez).
2. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del transmitente (en el ejemplo, el vendedor Narciso Ponce).
3. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del presentador de los documentos.
4. Fecha de devengo es la fecha de la compra (en margen superior derecha, apartado 2).
5. Con la ficha técnica y el permiso de circulación a mano rellenar los datos relativos a “CARACTARÍSTICAS TÉCNICAS”.
6. Valor declarado, según el ejemplo será de 6.030 euros a colocar en la casilla 74.
7. Base imponible es el valor declarado. Casilla 75 igual a casilla 74.
8. Un sencillo cálculo de multiplicar por 4 la base imponible y dividir el resultado por 100 nos indicará cual es la cuota (casilla 77).
9. Si va a pagar el impuesto fuera de plazo le aconsejamos se acerque a nuestras dependencias para informarle al rellenar las casillas 78 y 79.
10. No se olvide incluir la fecha de presentación en la casilla 90 y las firmas del sujeto pasivo y del presentador
11. Una vez pagado el impuesto puede ir directamente a la Jefatura Provincial de Tráfico a efectuar el cambio de nombre, sin necesidad de acudir previamente a las oficinas de la Consejería.
Ver modelo 620 completado con los datos del ejemplo.
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
Estas operaciones se realizan a través de escritura pública otorgada por notario. En la notaría le entregarán una primera copia de la escritura y dos copias simples.
Las tramitaciones posteriores, es decir pago de impuestos y registro, puede realizar usted mismo o mediante un profesional. En el caso que las realice usted mismo debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información), con los siguientes documentos:
-
La escritura (primera copia) y una copia simple de la misma.
-
El modelo 600 rellenado con los datos solicitados en el mismo y pegando las etiquetas fiscales en los espacios donde las requieran. Este modelo le servirá para pagar el impuesto.
-
Un cheque conformado o cheque bancario (siempre a nombre del Gobierno de las Illes Balears), o bien dinero en efectivo, en cuantía igual a la que debe ingresar.
2. El modelo 600 (impuesto sobre transmisiones patrimoniales: operaciones societarias) se adquiere en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información). En estos mismos lugares le facilitaremos la impresión de etiquetas fiscales. También puede obtener los modelos en este Portal: Modelos y formularios.
Tenga en cuenta que el CIF que usted ha tenido previamente que solicitar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria es provisional hasta que se haya realizado la correspondiente liquidación.
3. El tipo de gravamen es del 1% de la base imponible. Para la determinación de la base imponible hay que distinguir entre dos grupos de sociedades:
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Sociedades que limitan la responsabilidad de los socios (anónimas, de responsabilidad limitada…): Para estas sociedades la base imponible coincide con el importe nominal en que el capital quede inicialmente fijado, con adición de las primas de emisión que en su caso se exijan.
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Otras sociedades: Las sociedades distintas de las incluidas en el párrafo anterior determinan la base imponible por el valor neto de las aportaciones (valor real menos cargas y gastos deducibles)
4. No hay que pagar el 1% en los desembolsos de los dividendos pasivos, ya que estos desembolsos son parte de la constitución de las sociedades, por las cuales ya se tributó en el momento de la constitución.
5. El plazo de pago del impuesto será de un mes a contar desde el día en que se realiza el acto o contrato gravado. El plazo será de un mes y diez días naturales si la presentación y liquidación de las declaraciones liquidaciones se efectúa por vía telemática.
6. Lugar de presentación: en los Servicios Centrales, en las Delegaciones insulares y en las oficinas de la recaudación de zona Mallorca de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información). Deberá acompañar la escritura (primera copia) y una copia simple de la misma además del modelo 600 rellenado con los datos solicitados en el mismo y pegando las etiquetas fiscales en los espacios donde se requieran.
7. Formas y lugares de pago: por vía telemática a través de este Portal y en las entidades financieras colaboradoras autorizadas (Banca March; “Sa Nostra”, Caixa de Balears; Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”; BBVA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; Banco de Crédito Balear; “Colonya”, Caixa de Pollença; Caixa Rural de Balears). En caso de pago en entidad colaboradora, ésta se quedará con una hoja del modelo 600.
8. Tras recibir la documentación, se imprimirán los sellos correspondientes en la escritura y el ejemplar del modelo 600 que vaya destinado al Registro Mercantil.
EJEMPLO
La empresa BAL S.A. se constituye como sociedad anónima domiciliada en Palma de Mallorca emitiendo para ello acciones por valor nominal total de 900.000 euros y una prima de emisión total de 100.000 €. La constitución se hace ante un notario de Palma el día 15 de enero de 2003 y el número de protocolo es 1234. La propia empresa acude como presentador para pagar y presentar el modelo 600 correspondiente a las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Los pasos a seguir para rellenar el impreso son los siguientes:
1. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del Sujeto Pasivo (en el ejemplo, la propia sociedad).
2. Pegar en todas las copias las etiquetas fiscales del presentador de los documentos.
3. Señalar en la casilla número 4 el concepto según relación adjunta que se acompaña al modelo 600 (en nuestro ejemplo SX0).
4. Fecha de devengo es la fecha de la escritura (su espacio esta en el margen superior derecho, a la izquierda de la casilla 83).
5. Número de sujetos pasivos, casillas 83.
6. Rellenar los datos relativos a “DESCRIPCIÓN DEL BIEN, OPERACIÓN O ACTO”.
7. Valor declarado, según el ejemplo será de 1.000.000 euros a colocar en la casilla 63.
8. Rellenar casilla 70, con el valor declarado, en nuestro caso, 1.000.000 €..
9. Especificar el tipo de gravamen que corresponde al concepto declarado, en nuestro caso al concepto SX0 corresponde un tipo de gravamen de 1%.
10. Un sencillo cálculo de multiplicar por 1 la base imponible y dividir el resultado por 100 nos indicará cual es la cuota (casilla 75 y 78).
11. Si va a pagar el impuesto fuera de plazo le aconsejamos se acerque a nuestras dependencias para informarle al rellenar las casillas 79 y 80.
12. No se olvide incluir la fecha de presentación en la casilla 90 y las firmas del sujeto pasivo y del presentador.
Ver modelo 600 completado con los datos del ejemplo.
DONACIONES DE INMUEBLES DE PADRES A HIJOS
Regulación autonómica: Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La tramitación es la siguiente:
1. Liquidar el impuesto sobre donaciones en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información).
Deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la donación efectuada (escritura pública, documento privado –en el caso de vehículos o embarcaciones– o instancia) acompañado de una copia simple.
b) El modelo 651 rellenado con los datos solicitados en el mismo y pegando las etiquetas fiscales en los espacios donde las requieran. Este modelo le servirá para pagar el impuesto.
c) Un cheque conformado o cheque bancario (siempre a nombre del Gobierno de las Illes Balears), o bien dinero en efectivo, en cuantía igual a la que debe ingresar.
2. El modelo 651 (impuesto sobre sucesiones y donaciones: donaciones) se adquiere en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información). En estos mismos lugares le facilitaremos la impresión de etiquetas fiscales.
3. Para calcular el valor del inmueble puede acudir a los programas de valoración habilitados al efectos y disponibles en este Portal: Programas de valoración.
4. En el caso de existir alguna circunstancia que disminuya el valor de los bienes inmuebles – mal estado de conservación, accidentes, etc.- es aconsejable acompañar algún documento que justifique la pérdida de valor como por ejemplo fotografías, facturas por reparaciones importantes o cualquier otro que se juzgue apropiado.
5. El plazo de pago del impuesto será de un mes a contar desde el día en que se realiza el acto de donación.
6. Lugar de presentación: en los Servicios Centrales, en las Delegaciones insulares y en las oficinas de la recaudación de zona Mallorca de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información).
7. Formas y lugares de pago: por vía telemática a través de este Portal y en las entidades financieras colaboradoras autorizadas (Banca March; “Sa Nostra”, Caixa de Balears; Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”; BBVA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; Banco de Crédito Balear; “Colonya”, Caixa de Pollença; Caixa Rural de Balears).
8. Una vez liquidado el impuesto sobre donaciones puede solicitarse el cambio de titularidad en el registro público correspondiente de aquellos bienes que figuren inscritos a nombre del anterior propietario, como por ejemplo en caso de bienes inmuebles, vehículos o embarcaciones.
FAMILIAR QUE RECIBE UNA HERENCIA
Regulación autonómica: Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La tramitación es la siguiente:
1. Reunir la documentación necesaria:
a) Certificado de defunción del causante (la persona fallecida) del Registro Civil.
2. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
3. Copia del testamento de la persona fallecida. Si ésta no lo hubiese otorgado deberá aportarse testimonio de la Declaración de Herederos, Acta de Notoriedad o relación de presuntos herederos.
4. Relación de herederos y fotocopias del DNI de la persona fallecida y del de los herederos.
5. Relación de todos los bienes que poseía el causante (viviendas, fincas urbanas y rústicas, vehículos y embarcaciones, cuentas bancarias, valores mobiliarios, fondos de inversión, seguros, etc.) y relación detallada de las deudas, gastos y cargas.
2. Adjudicarse la herencia, normalmente mediante el otorgamiento de una escritura notarial de aceptación.
3. Liquidar el impuesto sobre sucesiones en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información).
Deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Escritura notarial (copia auténtica) o resolución judicial de adjudicación de la herencia, acompañadas de una copia simple, y los documentos reseñados en el apartado I.
b) Modelos 650 (uno por cada heredero) y 660 (sólo uno por herencia) y anexos rellenados y sobre de presentación. Estos modelos puede adquirirlos en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (Más información).
En estos mismos lugares le facilitaremos la impresión de etiquetas fiscales.
c) Un cheque conformado o cheque bancario (siempre a nombre del Gobierno de las Illes Balears), o bien dinero en efectivo, en cuantía igual a la que debe ingresar.
d) Liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el Ayuntamiento correspondiente.
4. El plazo de pago del impuesto será de seis meses desde el día en que se produjo el fallecimiento.
5. Para evitar tener que desplazarse dos veces, una para recoger los impresos y otra para presentarlos, se sugiere imprimir el modelo 650 y efectuar los cálculos según las instrucciones del impreso.
Para calcular el valor del inmueble puede acudir a los programas de valoración habilitados al efectos y disponibles en este Portal: Programas de valoración.
En el caso de existir alguna circunstancia que disminuya el valor de los bienes inmuebles – mal estado de conservación, accidentes, etc.- es aconsejable acompañar algún documento que justifique la pérdida de valor como por ejemplo fotografías, facturas por reparaciones importantes o cualquier otro que se juzgue apropiado.
6. Lugar de presentación: en los Servicios Centrales, en las Delegaciones insulares y en las oficinas de la recaudación de zona Mallorca de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información).
7. Formas y lugares de pago: por vía telemática a través de este Portal y en las entidades financieras colaboradoras autorizadas (Banca March; “Sa Nostra”, Caixa de Balears; Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”; BBVA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; Banco de Crédito Balear; “Colonya”, Caixa de Pollença; Caixa Rural de Balears).
8. Una vez liquidado el impuesto sobre donaciones puede solicitarse el cambio de titularidad en el registro público correspondiente de aquellos bienes que figuren inscritos a nombre del causante, como por ejemplo en caso de bienes inmuebles, vehículos o embarcaciones.
BONIFICACIÓN OBJETIVA EN EL CANON DE SANEAMIENTO DE AGUAS
Los trámites mas frecuentes para el contribuyente del canon de saneamiento de aguas son las solicitudes de beneficios fiscales. Se prevén que están exentas de las cuotas fija y variable del canon de saneamiento:
1. Las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas
2. El agua destinada a los servicios públicos de extinción de incendios.
3. El vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo por captación directa de aguas superficiales o subterráneas de los propios usuarios estará exento, siempre que se utilice para regadío para usos agrícolas.
La exención surte efectos a partir de su concesión y tiene una duración de cuatro años, a partir de los cuales deberá volver a solicitarse.
Se ha de solicitar en mediante el impreso en la oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información) así como en este Portal en la página de Modelos y formularios. Junto a la solicitud se ha de presentar la documentación que acredite que se trata de una explotación agrícola, ganadera, forestal o mixta o que se trata de un agua destinada a un servicio público de extinción de incendios.
En el caso de las explotaciones deben presentarse los siguientes documentos: justificante de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de Baleares y acreditación de la Consejería competente en materia de agricultura.
En el caso del agua para la extinción de incendios un certificado de los locales afectados a dicho servicio y una relación certificada de las tomas de agua para tal servicio.
4. Los inmuebles sitos en suelo no urbanizable y aquellos sitos en suelo urbano en cuya zona no se tiene acceso al servicio de depuración de aguas tienen una bonificación del 50% de la cuota fija y de la cuota variable del canon de saneamiento
Se ha de solicitar en mediante el impreso en la oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información) así como en este Portal en la página de Modelos y formularios. Junto a la solicitud se ha de presentar la certificación del Ayuntamiento de que el inmueble se halla ubicado en suelo no urbanizable o que se halla en una zona en que no se tiene acceso al servicio de depuración de aguas.
BONIFICACIÓN SUBJETIVA (POR EL NIVEL DE RENTA) EN EL CANON DE SANEAMIENTO DE AGUAS
Tienen derecho a una bonificación del 75% de la cuota fija del canon de saneamiento de una vivienda las unidades familiares cuyos ingresos sean menores que el salario mínimo interprofesional multiplicado por 1,25.
Cómputo de los ingresos de la unidad familiar: Cuando diversos miembros de una unidad familiar obtengan ingresos, los del perceptor principal se computarán por su importe íntegro y los ingresos de los miembros restantes de la unidad familiar por el 50% de su importe.
La bonificación surte efectos a partir de su concesión y tiene una duración de tres años, a partir de los cuales deberá volver a solicitarse.
Se ha de solicitar en mediante el impreso en la oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información) así como en este Portal en la página de Modelos y formularios. Junto a la solicitud se ha de presentar la documentación que acredite que se cumplen los requisitos exigidos: fotocopia del DNI del solicitante; último recibo o factura del agua de la vivienda que debe estar a nombre, como titular, del solicitante de la bonificación; certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento; copia de la declaración del IRPF del año anterior o manifestación de no presentarla o relación de ingresos del año anterior debidamente acreditada, de todos los miembros de la unidad familiar.
APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
1. La solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento es válida tanto para el período voluntario como en ejecutivo.
Se trata de sistemas de planificación de las deudas tributarias cuando la situación económico-financiera del contribuyente, discrecionalmente valorada por la Administración tributaria, le impida transitoriamente hacerse cargo de las deudas.
Se ha de solicitar en mediante el impreso en la oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (más información) así como en este Portal en la página de Modelos y formularios.
2. Tanto el contenido como los documentos anexos que debe presentar a dicha solicitud varían en función de si la deuda es de importe superior a 3.005,06 € o es inferior
A. Para deudas inferiores a 3.005,06 €:
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Solicitud debidamente cumplimentada
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Copia de la liquidación y el documento de pago cuando se trate de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria
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Copia de la autoliquidación, en su caso
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Copia de documento acreditativo de la capacidad económica del deudor (declaración de la renta, última nómina, prestación del paro….)
B. Para deudas superiores a 3.005,06 €
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Solicitud debidamente cumplimentada
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Copia de la liquidación y el documento de pago cuando se trate de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria
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Copia de la autoliquidación, en su caso
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Compromiso expreso e irrevocable de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca
3. Debe tener en cuenta lo siguiente:
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No se admitirán solicitudes de deudas inferiores a 180,30 €
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La periodicidad de los pagos (mensual, bimensual, trimestral….) queda a criterio del órgano que resuelva, si bien, por regla general, no se establecen periodos superiores al trimestre en los casos de concesión por mas de 6 meses
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Si en la solicitud no se aporta alguno de los documentos relacionados anteriormente la Administración tributaria podrá requerirle para que los aporte en un plazo máximo de 10 días
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Si la deuda es de mas de 3.005,06 € la exigencia de un preaval conlleva la aportación de un aval definitivo en el plazo de 30 días desde que se notifica la resolución.
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La suma del aval, en caso de ser necesario, será de la suma del principal e intereses de demora, mas un 25% de ambas partidas
4. Existen unos procedimientos especiales de aplazamientos o fraccionamientos en el impuesto de sucesiones y donaciones. En concreto podemos distinguir dos supuestos:
A. Liquidaciones practicadas por la Administración.
a) Aplazamiento hasta un año cuando entre los bienes inventariados no se encuentren bienes de fácil realización. Garantía: no requiere. Intereses: sí, el de demora
b) Fraccionamiento hasta en 5 años cuando entre los bienes inventariados no se encuentren bienes de fácil realización. Garantía: no requiere. Intereses: sí, el de demora
c) Aplazamiento de hasta 5 años cuando los bienes transmitidos sean empresas individuales o participaciones en entidades a los que sea aplicable la exención del Impuesto del Patrimonio en su artículo 4.8.2 (en líneas generales la exención se cumple cuando: 1.Porcentaje de participación llegue o supere el 15% del capital o el 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral de 2º grado; 2. Que el adquirente viniera ejerciendo labores de dirección; 3. Que la retribución por ello sea de mas del 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas). Garantía: si requiere. Intereses: no se aplican
d) Fraccionamiento en 10 plazos semestrales cuando vencido el aplazamiento del apartado c) anterior así se solicite. Garantía: si requiere. Intereses: si, el interés legal del dinero
e) Aplazamiento de hasta 5 años en la transmisión de la vivienda habitual del causante siempre que el heredero o legatario sea respecto del fallecido, cónyuge, descendiente, ascendiente o colateral mayor de 65 años que haya convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento. Garantía: si requiere. Intereses: no se aplican.
f) Fraccionamiento por el número de años que se percibe la renta temporal de un seguro de vida, siempre que el fallecido sea a su vez contratante o asegurado en el seguro colectivo. Garantía: no requiere. Intereses: no se aplican.
g) Fraccionamiento por 15 años cuando se percibe la renta vitalicia de un seguro de vida, siempre que el fallecido sea a su vez contratante o asegurado en el seguro colectivo. Garantía: no requiere. Intereses: no se aplican
B. En las autoliquidaciones se pueden aplicar las modalidades a) y b) del apartado anterior cuando se verifiquen los requisitos establecidos para los mismos y la solicitud se realice dentro de los 5 primeros meses del plazo establecido para su ingreso.
RECURSO DE REPOSICIÓN
El objeto del recurso de reposición, es decir, los actos que pueden ser impugnados mediante el mismo, son todos los actos de la Administración tributaria sus susceptibles de impugnación en vía económico-administrativa. Es un procedimiento voluntario de impugnación de una decisión de la administración, previo a la reclamación económico-administrativa, con la que no puede simultanearse.
Respecto a la legitimación, se prevé que a los legitimados e interesados en el recurso de reposición les serán aplicables las normas establecidas al efecto para las reclamaciones económico-administrativas
El órgano competente para conocer y resolver el recurso de reposición será el órgano que haya dictado el acto administrativo impugnado.
El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En este Portal puede encontrar un modelo de recurso de reposición en la página de Modelos y formularios.
Contra la resolución del recurso de reposición únicamente se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en las Illes Balears (C/ Gaspar Sabater, 3; 07010 Palma), o ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears (C/ Palau Reial 17, 07001, Palma) según el objeto de la reclamación sea sean impuestos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma o tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (o tributos locales cuya recaudación haya sido delegada a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears). Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse otra vez un nuevo recurso de reposición.
RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
La reclamación económico-administrativa es una procedimiento de impugnación contra los actos de la administración tributaria o contra la resoluciones de un recurso de reposición, todavía en vía administrativa, y cuya resolución da paso a la vía Contencioso-Administrativa ante los Tribunales de Justicia.
Con carácter general son reclamables los actos que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan término a la vía de gestión.
Respecto al órgano competente ante el cual debe interponerse la reclamación, cabe distinguir dos casos diferentes:
a) La Junta Superior de Hacienda de la Illes Balears (C/ Palau Reial 17, 07001 Palma), es competente si se trata de tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (o tributos locales cuya recaudación haya sido delegada a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
b) El Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears (C/ Gaspar Sabater, 3; 07010 Palma), es competente para los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio).
El plazo de interposición es de un mes a contar, en general, desde el día siguiente a aquel en que haya sido notificado el acto impugnado o en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde o en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito que, bien podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone o, bien acompañar las alegaciones en que base su derecho. El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente. En este Portal puede encontrar un modelo de reclamación económico administrativa en la página de Modelos y formularios.
No obstante, cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al tribunal dentro del mismo plazo de un mes, siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición; en este caso, se remitirá al tribunal el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición.
La interposición de una reclamación económico administrativa no suspende el ingreso de la deuda tributaria, sino que la suspensión debe solicitarse expresamente ante la Consejería de Economía Hacienda e Innovación o el órgano económico administrativo ante el que se ha presentado el recurso y debe aportarse un aval, o fianza de carácter solidario, constituido por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca. La garantía deberá cubrir el importe de la deuda recurrida y el interés de demora por todo el período en que se mantenga la suspensión. La suspensión tendrá vigencia hasta la finalización de la vía económico administrativa, excepto en el caso en que se acuda posteriormente a la vía contencioso-administrativa. En este caso la suspensión se mantendrá hasta que recaiga la correspondiente sentencia judicial.
El procedimiento deberá finalizar en el plazo de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido el cual el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del citado plazo de un año.