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Gestión del impuesto municipal sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)


Para facilitar la gestión del impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) de los Ayuntamientos que la han encomendado a la ATIB, se informa que a través de este Portal se pueden llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Calcular la cuota de la plusvalía a efectos meramente informativos (acceder). 

b) Hacer el autoliquidación del impuesto en caso de que el Ayuntamiento haya establecido la gestión del impuesto a través de de autoliquidación. De esta manera el obligado tributario podrá declarar y liquidar el impuesto y hacer el pago por vía telemática mediante el sistema de banca electrónica o con tarjeta bancaria o imprimir el modelo llenado para hacer el pago de la cuota. Una vez hecha el autoliquidación podrá presentarla en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en el artículo 254.5 del Texto refundido de la Ley hipotecaria, aprobado por el Decreto de 8 de febrero de 1946 (acceder). 

c) Hacer la declaración o comunicación del acto o contrato sujeto a plusvalía que permite adjuntar el documento donde conste el acto o contrato. Una vez hecha la declaración y adjuntado el documento correspondiente, se generará el modelo de declaración o comunicación para su presentación delante del Registro de la Propiedad a los efectos previstos en el artículo 254.5 del Texto refundido de la Ley Hipotecaria. Posteriormente, por los órganos de gestión del ATIB se practicará la correspondiente liquidación, que será notificada al obligado tributario (acceder).