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Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears


En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 146, de 6 de octubre de 2012, se ha publicado la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta Ley deroga el Decreto ley de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Entre las medidas que prevé la Ley, en vigor desde el 1 de mayo de 2012, destacan la siguientes:

1. Implantación del tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos: se gravará 4,8 céntimos el litro de bencina. Se aplicará una devolución de este impuesto a los transportistas y taxistas y no se aplicará al gasóleo de usos especiales y de calefacción.

2. Incremento del tipo impositivo del 4 al 8% del Impuesto de Transmisiones que grava la compraventa de coches de segunda mano para vehículos de más de 15 CVf (ver nota informativa).

3. Incremento del tipo del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte del 14.75% al 16% a aquellos vehículos nuevos comprendidos al epígrafe núm. 4  (ver artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales). Dentro de este epígrafe se incluyen, por ejemplo, vehículos con emisiones de CO2 iguales o superiores a 200 g/km, vehículos tipo quad o motos náuticas.

4. Incremento progresivo de los tipos impositivos aplicables en las transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos en función de la base liquidable (ver nota informativa).

También se prevé un beneficio fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aplicable a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2012) consistente en una deducción de la cuota íntegra autonómica del 15% de los gastos del contribuyente en concepto de primas de seguros individuales de salud en tres casos: mayores de 65 años, personas con una minusvalía igual o superior al 65% y familias numerosas.

Asimismo, se establecen diversas medidas en materia de gestión tributaria para facilitar a los contribuyentes la práctica de la tasación pericial contradictoria y la cancelación de hipotecas (ya no será necesario presentar la documentación ante la ATIB) y la regulación de las garantías que deben aportar los operadores del sector del juego, las cuales se extienden a las deudas tributarias (ver nota informativa).